Rechazan Reclamo de Fijación de Honorarios Extrajudiciales a Abogado con Cargo dentro de Prefectura

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo que rechazó la demanda de un abogado por cobro de honorarios profesionales por el asesoramiento brindado a un grupo empresario para concretar operaciones vinculadas a la industria de la pesca, debido a que se encontraba imposibilitado legalmente de ejercer la profesión de abogado en virtud de las funciones que desarrollaba en la Prefectura Naval Argentina al tiempo de la firma de los contratos de que se trata; situación que implicó una flagrante violación a lo prescripto por el art. 953 del Código Civil.

 

En la causa “R. D. O., O. c/ Fernández Dillón, Daniel s/ cobro de honorarios profesionales”, la sentencia de primera instancia admitió la falta de legitimación pasiva planteada por los codemandados Daniel José Fernandez Dillon y Estudio Dafer Imagen y Comunicación S.R.L., y rechazó la demanda presentada por el actor cuyo objeto consistía en la determinación de los emolumentos por la labor extrajudicial llevada a cabo a favor de los demandados en lo atinente a la confección de un contrato preliminar para la compraventa de cuatro buques que serían adquiridos a Conarpesa Continental de Armadores de Pesa S.A. y explotados por Boya S.R.L.

 

La sentencia de primera instancia consideró que no se encontraban acreditados los extremos que autorizan a considerar que los accionados formaban parte de un mismo grupo económico y porque los excepcionantes no fueron parte en las contrataciones objeto de autos, mientras que para rechazar la demanda los jueces tuvieron en cuenta que el actor se encontraba imposibilitado legalmente de ejercer la profesión de abogado en virtud de las funciones que desarrollaba en la Prefectura Naval Argentina al tiempo de la firma de los contratos de que se trata, lo que implicó una flagrante violación a lo prescripto por el artículo 953 del Código Civil.

 

En su demanda, el accionante había señalado que además de la realización del contrato, su trabajo profesional consistió en la recepción de la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, su control  y supervisión y su entrega al escribano interviniente.

 

Ante la apelación presentada por el actor, los jueces que componen la Sala B confirmaron la resolución apelada al tener en cuenta que “la actuación por la cual se solicita regulación de honorarios, resultaba incompatible con las funciones que el accionante cumplía en Prefectura Naval Argentina al tiempo de la prestación de las tareas por las que se solicitó retribución”.

 

Tras explicar que “el ejercicio de cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades específicas de la Prefectura Naval Argentina, requería de la autorización previa de autoridad competente; circunstancia ésta que debe valorarse con especial severidad en la medida de que, como la norma lo describe, no se trata de una cuestión menor susceptible de interpretaciones, sino de un aspecto que el estatuto regulador del personal de Prefectura Naval Argentina impone en calidad de deber esencial”, los camaristas remarcaron que “es deber esencial del personal perteneciente a la fuerza el ajuste de su actuación a las condiciones legales y reglamentarias; que la realización de actividades ajenas a las específicas requieren de la venia de autoridad competente; y que la mentada autorización debe ser previa al desempeño de la actividad, empleo o función”.

 

En la sentencia del pasado 8 de octubre, los jueces concluyeron que “si la actuación del apelante consistió en la elaboración del instrumento de venta de cuatro buques; en la recepción y análisis de documentación relacionada con dicha enajenación; y en la supervisión de todo lo relativo a la venta de una planta procesadora de pescado íntimamente vinculada con esa operación, al par que no puede discutirse por su obviedad que tales actividades eran ajenas al ejercicio de la función que desempeñaba el demandante, éste –en primer lugar- debió acreditar que para desempeñar aquellas labores profesionales contaba con la autorización pertinente; lo que no hizo”, por lo que confirmaron el fallo apelado.

 

 

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