Rechazan Reclamo por Daños y Perjuicios de Accionistas de una Entidad a la que el BCRA le Quitó la Autorización
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el reclamo efectuado por los accionistas de una entidad financiera a la que se le había retirado la autorización para funcionar por parte del Banco Central de la República Argentina. Fue ratificada la sentencia donde se establecía que los accionistas de la entidad financiera carecían de legitimación activa para reclamar una reparación por daños y perjuicios por parte del Banco Central de la República Argentina, con el fin de responsabilizarlo por el retiro de la autorización a dicha entidad financiera para funcionar. En el fallo apelado, la Cámara había determinado que el actor carecía de legitimidad activa para llevar a cabo el reclamo, debido a que de acuerdo a lo contenido en el artículo 268 de la ley 19.550, la representación de la sociedad le corresponde al Presidente del Directorio, no habiendo acreditado el actor tal situación, por lo cual no poseía legitimidad sustancial para intervenir en conflictos que involucren el patrimonio social. En los autos caratulados “Defranco Fantín Reynaldo Luis c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y otros s/ proceso de conocimiento”, el voto mayoritario de la Corte desestimó lo expuesto en la apelación por el actor, sosteniendo que la falta de legitimación puede ser resuelta por el juez, debido a que la misma se trata de una de las condiciones  de admisibilidad de la acción. Los magistrados resaltaron que en la excepción de falta de legitimación acitva, los camaristas sólo tuvieron en cuenta una de las pretensiones de la demanda, las referidas a las resoluciones del BCRA, no considerando las relativas al daño moral y a los daños y perjuicios ocasionados por el desapoderamiento de los bienes inmuebles y marcas industriales respecto de los cuales dice que era clara su legitimación. El voto mayoritario de la Corte destacó que el actor había especificado que mediante su acción se debía decretar la nulidad de la totalidad de los actos administrativos cuestionados, no haciendo referencia a las otras supuestas pretensiones. En tal sentido, destacaron que no efectuó manifestación alguna por las circunstancias tenidas en cuenta por la Fiscal Federal al momento de dictaminar, así como tampoco por los magistrados de grado para circunscribir el objeto de la demanda a la mencionada nulidad. Por ello, tanto el juez de primera instancia como la Cámara estimaron que el juicio se encontraba en discusión a la validez de dos resoluciones del BCRA, las cuales al referirse al patrimonio de dos entidades financieras, provocaba que el actor carecía de legitimación activa para impugnarlas al no ser el Presidente del Directorio, rechazando por ello dicha demanda. En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 7 de abril, el voto mayoritario de la Corte decidió declarar desierto el recurso ordinario de apelación.

 

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