Rechazan Sanción sobre Abogado por el Incumplimiento de la Obligación de Pagar Bono de Derecho Fijo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió dejar sin efecto la sanción establecida por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, quien había establecido la sanción de multa aplicable en los casos de faltas graves, a un letrado que había incumplido con su obligación de pagar el bono de derecho fijo. Los camaristas, ordenaron la devolución de las actuaciones al Tribunal de Disciplina, a fin de que entendiendo la conducta reprochada como leve, apliquen la sanción que consideren correspondiente, debido a que consideraron que si bien el incumplimiento de la obligación de pagar el bono de derecho fijo vulnera el deber jurídico impuesto a los letrados en el inciso a) del artículo 51 de la ley 23.187, el mismo debe ser considerado como leve. Los magistrados que integran la Sala I, determinaron que la conducta reprochada debía ser sancionada en los términos del inciso a) del art. 26 de la mencionada normativa, entendiendo que no se podía considerar razonablemente que el incumplimiento de la obligación de pagar el bono de derecho fijo, afectase las normas morales o principios éticos. En la causa “R. M. S. c/ CAPCF (expte. 16104/01)”, si bien los jueces reconocieron que la apreciación de los hechos, así como la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenecen al ámbito de las facultades discrecionales del tribunal administrativo, no debiendo el mismo ser sustituido por los jueces, consideraron que en el presente caso corresponde apartarse de dicha premisa, debido a que en base a los antecedentes disciplinarios del actor, dicha sanción no parece razonable. Resaltando que el actor no ha demostrado ánimo de incurrir en indisciplina o contrariar las nomas éticas, en el fallo emitido el 3 de febrero de 2009, los camaristas decidieron dejar sin efecto la sanción aplicada al letrado, ordenando al Tribunal de Disciplina establecer una nueva sanción, juzgando la conducta reprochada como leve.

 

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