Rechazan Verificación de Patentes Impagas de Automóviles de Más de Doce Años de Antigüedad

En la causa “Parafina del Plata SA s/ concurso preventivo s/ incidente de verificacion (promovido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)”, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución del juez de grado que admitió parcialmente su insinuación, verificando sólo una parte de lo solicitado con privilegio general con expresa imposición de costas a tenor del carácter tardío de su presentación.

 

Por un lado, el magistrado consideró que debía rechazarse lo pretendido por patentes impagas debido a que los automotores de la concursada, al superar una antigüedad de más de 12 años, estarían exentos de tributación en virtud de lo regulado por el artículo 2, ley 1.545 de la Ciudad de Buenos Aires, mientras que en relación al impuesto sobre los ingresos brutos, resolvió que de la pericia contable realizada en la causa, surgiría una determinación sobre base cierta por lo que correspondería acceder al reclamo fiscal en dicho ítem.

 

La recurrente expresó en sus agravios que debido al carácter de instrumento público de las constancias de deuda, que sirvieron de sustento a esta acción, serían erróneas las conclusiones del juzgador en punto a que no existió de su parte una adecuada justificación y explicación de su acreencia.

 

Al analizar la causa, los jueces que conforman la Sala A explicaron que “si bien los certificados fiscales gozan de presunción de legitimidad por imperio del art. 12 de la ley 19.549, ello no importa que se deba estricta sumisión a sus constancias, siempre y cuando existan elementos para apartarse del mentado principio”

 

Con respecto a las patentes sobre los dominios vehiculares de la deudora, los camaristas explicaron que “no puede soslayarse que dichos automotores superaban los doce (12) años de antiguedad al 31.12.01 (ver informe del Registro de Propiedad del Automotor, fs. 165), de modo que no procede el reclamo impositivo ensayado siendo que, de acuerdo a lo previsto por el art. 2, ley 1.545 de esta Ciudad, resulta condonada la deuda que por patentes registren automotores con la antigüedad reseñada. Ergo, no existiendo otro elemento que desvirtúe la eficacia convictiva del material probatorio aquí analizado, el agravio carece de sustento jurídico para ser admitido”, por lo que rechazaron la apelación presentada y confirmaron la decisión recurrida.

 

En cuanto a la solicitud incoada en concepto de impuesto sobre Ingresos Brutos, los camaristas sostuvieron que “las objeciones vertidas con base en la existencia de errores de cálculo en la liquidación presentada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran debidamente acreditada la luz de lo que se desprende de la pericia contable producida”, por lo que también rechazaron tal agravio.

 

 

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