Reducción temporaria de derechos de exportación para el sector minero

El Decreto N° 785/2020 (en adelante el “Decreto 785”), publicado en el Boletín Oficial el 2 de Octubre de 2020 y vigente a partir del día siguiente, fijó en 8%, temporalmente hasta el 31 de Octubre de 2021, la alícuota de los derechos de exportación aplicables a la mercadería clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR enumeradas en su Anexo (productos de minería), adecuando el tributo a los límites impuestos por el artículo 52 de la Ley 27.541 (Ley de Emergencia Pública).

 

Asimismo, a través del Decreto 785 el Poder Ejecutivo dejó sin efecto los derechos de exportación y derecho de exportación adicional establecidos por los Decretos N° 1126/17 y 793/2018 para la misma mercadería.

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan