Reforma del régimen registral de la Inspección General de Justicia

Mediante la Resolución General N° 11/2026, publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2026, la Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el marco normativo registral aplicable a las personas jurídicas. La reforma deroga y sustituye diversos artículos de las Resolución Generales N° 15/2024, 6/2017, 3/2020 y 11/2024. La Resolución entró en vigencia el 23 de septiembre de 2026.

 

A continuación, se detallan los principales cambios.

 

I. Requisitos de la presentación y documentación registrable

 

Se otorga un marco de admisibilidad a las escrituras públicas digitalizadas, los instrumentos privados con firma certificada o digital, y los documentos electrónicos.

 

A su vez, se les reconoce plena validez a las transcripciones y actas digitales emergentes de libros digitales cuando estén suscriptas mediante firma digital por la totalidad de los participantes.

 

II. Dictamen de precalificación profesional

 

Se dispensa de la necesidad de presentación de dictamen de precalificación profesional en, entre otros, los siguientes casos:

 

(i) constitución de sociedades;

 

(ii) inscripción de medidas judiciales y/o administrativas sobre sociedades, sus actos, cuotas sociales o partes de interés, sus modificaciones o levantamientos; y

 

(iii) inscripción de medidas cautelares que afecten actos registrables de la sociedad.

 

En los tramites posteriores a la constitución societaria, el dictamen de precalificación es requisito para su presentación.

 

III. Objeto social y categorías de actividad

 

Se admite que se conforme por una o más categorías de actividades expresadas en términos sectoriales o funcionales, sin necesidad de describir las actividades particulares que las integren, ni la adecuación del capital social al objeto.

 

IV. Sociedades por acciones simplificadas

 

(i) Se admite para el objeto social la inclusión de la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita” o equivalente.

 

(ii) Los aportes no dinerarios se podrán efectuar al valor que unánimemente pacten los socios, bastando con detallar en el instrumento constitutivo, bajo forma de declaración jurada, los antecedentes justificativos de la valuación.

 

V. Integración de aportes dinerarios y no dinerarios

 

Se amplían las opciones para acreditar la integración de los aportes dinerarios, pudiendo hacerse a través de: (a) comprobante de depósito o transferencia en cualquier entidad bancaria; (b) manifestación notarial en el instrumento constitutivo o instrumento público posterior de haber recibido los fondos o de constarle su entrega a los administradores; o (c) constancia de sistema informático habilitado en los casos de integración por medios digitales.

 

En caso de que el monto a integrar en dinero sea igual o inferior a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, se podrá acreditar mediante declaración jurada del administrador o socios sobre la aplicación de los fondos al pago de gastos de constitución e inscripción, o por medio de un acta de recepción suscripta por el representante legal designado en el acto constitutivo. Estas formas de acreditación deben contar con firma certificada, digital o electrónica.

 

También se introducen cambios para simplificar la forma de acreditación de la realización de aportes no dinerarios, incluyendo los bienes registrables, muebles no registrables, títulos valores, fondos de comercio, activos virtuales y participaciones sociales.

 

VI. Cláusula arbitral

 

Se prevé su inclusión como obligatoria para la sociedad, los socios y los miembros de los órganos sociales, aun cuando al momento de suscitarse la controversia hubiesen cesado en sus cargos o perdido la condición de socio.

 

Para acceder al texto completo de la Resolución, haga clic aquí.

 

Por Florencia Pagani y Máximo J. Bomchil

 

 

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