Régimen de importación temporaria de mercadería para recibir un perfeccionamiento industrial - Actualización de procedimiento
Por Ana Pampín
Abeledo Gottheil Abogados

Mediante la Resolución Nro. 811/2021, la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa ha adoptado diversas modificaciones al procedimiento fijado para la obtención del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT), en el marco del Régimen de Importación Temporaria destinada a recibir un perfeccionamiento industrial, en las condiciones establecidas por el Decreto Nro. 1330/04. 

 

Los considerandos de la resolución aluden a la necesidad de derogar la Resolución Nro. 285/18 - dictada por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa- con el fin de mejorar el funcionamiento del régimen y su fiscalización, considerando los cambios socio-políticos-económicos a nivel mundial y las consecuencias del Covid-19, que han originado cierre de fronteras y alteraciones de contratos. 

 

Es dable recordar que en el marco del régimen establecido por el Decreto N° 1330/2004, podrán importarse en forma temporaria mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas posteriormente, para consumo, a terceros países bajo las nuevas formas resultantes del proceso industrial a la que fueron sometidas y dentro de un determinado plazo. 

 

Por perfeccionamiento industrial se considera todo proceso de manufactura que implique una transformación, elaboración, combinación, mezcla, rehabilitación, fraccionamiento, montaje o incorporación de aparatos o conjunto de aparatos que aporten actualización y mejoras tecnológicas y funcionales.

 

La mercadería importada al amparo de este régimen no está sometida a la aplicación de tributos que gravan las importaciones a consumo y sólo le son aplicables las tasas retributivas de servicios. Sin embargo, respecto de estas últimas, se encuentran exceptuadas la aplicación de las tasas de estadística y la de comprobación de destino. 

 

Previo a acceder a los beneficios del Régimen de Importación Temporaria, el importador deberá obtener el “Certificado de Tipificación de Importación Temporaria” (CTIT). Mediante ese instrumento se determina la relación insumo-producto, con el detalle exacto de los insumos utilizados, y las mermas y/o pérdidas que conforman un producto final, conforme a determinado proceso industrial.

 

Con la aplicación del CTIT se acredita ante la Aduana la utilización de los insumos importados, su posterior transformación en producto terminado y la cancelación de la destinación de importación temporaria, dándose así cumplimiento a la obligación asumida al importar los insumos sin abonar los tributos correspondientes. 

 

A fin que de la aplicación del CTIT obtenido para importar surja una acertada cancelación de la Destinación de Importación Temporaria, demostrando el cumplimiento del Régimen al que se encuentra sujeta la misma, la relación insumo-producto ha de ser inequívoca.

 

Esto significa que lo dispuesto en el CTIT respecto a la cantidad de insumo utilizado para la elaboración del producto finalmente exportado debe poseer una claridad tal que el servicio aduanero no encuentre dificultades, al momento de realizar las tareas de fiscalización ex post, a fin de verificar el efectivo cumplimiento de la rexportación de la mercadería importada en forma temporaria.

 

El trámite para la obtención del CTIT se realiza mediante Clave Fiscal del interesado en la plataforma TAD (Trámites a Distancia). 

 

Una vez generado el expediente con la Solicitud de emisión de CTIT, la información cargada quedará bajo análisis de la autoridad de control, quien podrá realizar observaciones técnicas (las cuales serán notificadas vía TAD). El interesado deberá controlar y subsanar las observaciones realizadas y enviar nuevamente la solicitud con la finalidad que se revisen las correcciones efectuadas.

 

Finalizas las revisiones y otorgado el número de solicitud del CTIT, las actuaciones serán elevadas al Departamento Legal para su control formal. Culminada esta revisión, las mismas serán enviadas a la Dirección para su firma. La emisión del CTIT firmado será comunicada al interesado mediante las notificaciones de la plataforma TAD.

 

Una de las modificaciones más relevante al régimen es la reducción del plazo de vigencia del CTIT de 10 a 5 años, contados a partir de su carga en el Sistema Informático Malvina.

 

Es dable remarcar que transcurrido dicho plazo quinquenal, el vencimiento del certificado operará de pleno derecho. No obstante, es importante destacar que el usuario podrá tramitar su renovación entre los 20 y 90 días previos a su vencimiento y que, una vez iniciada dicha solicitud, el CTIT mantendrá su vigencia hasta la suscripción del nuevo certificado.

 

Asimismo, se deberá gestionar un Informe Técnico que puede ser realizado por el INTI o por una Universidad Nacional Especializada, ello en consideración que ha sido eliminada por la nueva norma la posibilidad que un ingeniero matriculado realice el informe técnico pertinente.

 

El Informe Técnico podrá ser presentado junto con la Solicitud de CTIT o dentro de 360 corridos posteriores a la fecha de la emisión del CTIT.

 

El trámite relativo al Informe Técnico también se realiza mediante la plataforma TAD. Una vez iniciada la solicitud, el propio sistema emite un aviso inmediato a la entidad escogida para la confección del Informe Técnico.

 

Llegada el alerta de la solicitud, la entidad elegida solicitará a la autoridad de control el envío de las actuaciones, presupuestará el trabajo a realizar que será enviado por correo electrónico al interesado junto con los datos para efectuar el pago correspondiente. Efectuado el pago, y enviado el comprobante de pago correspondiente, se comenzará con los trabajos técnicos respectivos.

 

La confección del informe demora unos 20 días hábiles aproximadamente, dependiendo de las dificultades que revista el proceso productivo descripto y la relación insumo-producto efectuada por el interesado.

 

En caso que no se presente el Informe en tiempo y forma, no sólo se dará de baja el CTIT previamente otorgado sino que el solicitante será objeto de las sanciones que correspondan, según la utilización que se hubiere dado al certificado obtenido. 

 

Una vez emitido el CTIT, en el cual se informan los procesos productivos aprobados cuyos insumos se encuentran autorizados a importar temporariamente y a exportar a consumo, la Secretaría de Comercio lo incluirá en la lista que habitualmente proporciona a la AFIP, quedando a disposición de consulta por parte del servicio aduanero.

 

Si bien el régimen ya preveía la posibilidad de transferir los insumos importados con anterioridad al acto de perfeccionamiento industrial, en esta nueva actualización se ha precisado la información y documentación requerida a tales efectos tanto para el cedente como al cesionario.

 

En este sentido, cabe destacar que el cesionario deberá contar con un CTIT con una vigencia mínima de 90 días corridos previos a su vencimiento, caso contrario pesa sobre él la obligación tramitar un certificado vigente y, posteriormente, reexportar la mercadería para cumplir con el régimen.

 

A su vez, se detalla la documentación a presentar a efectos de realizar la transferencia de la mercadería importada temporariamente con posterioridad al perfeccionamiento industrial, no obstante la responsabilidad del cumplimiento del Régimen continuará estando a cargo del importador.

 

Otra novedad que establece la reciente resolución es la posibilidad de otorgamiento de un plazo especial y/o de excepción de rexportación de hasta un período máximo de 25 años, para aquellas exportaciones en cumplimiento de programas de entregas y/o contratos de larga ejecución o cuando un contratante sea un estado o modalidad de contratación de licitación pública internacional. 

 

Asimismo la excepción podrá ser considerada para aquellas destinaciones de importación temporaria cuyos vencimientos operen durante el plazo de vigencia del Decreto 260/20 y sus modificatorios - mediante el cual se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria en relación al COVID-19 - y en el marco del cual se dictaron medidas de aislamiento y distanciamiento obligatorios hasta el día 31 de diciembre de 2022.

 

 

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