Mediante la Resolución 375/21 de la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), publicada en el Boletín Oficial del día 3 de mayo de 2021 se aprobó el “régimen transitorio y coyuntural”, que permite que ciertos usuarios correspondientes a la categoría Servicio General P, que hasta ahora estaban obligados a adquirir el gas natural directamente a productores y/o comercializadores, puedan optar por la contratación de su abastecimiento con la respectiva distribuidora zonal, bajo la modalidad de servicio completo.
El régimen permite el ejercicio de la opción antes mencionada hasta el vencimiento del plazo de la emergencia sanitaria vigente – es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021, según Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21.
El régimen fue reglamentado mediante la Resolución 180/21 del Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”), publicada en el Boletín Oficial del día 7 de mayo de 2021.
La reglamentación del ENARGAS establece que en caso de hacer uso del ejercicio de dicha opción, los usuarios comprendidos en el régimen deberán comunicar dicho extremo a la distribuidora zonal con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles y deberán permanecer en el mismo tipo de abastecimiento por el plazo mínimo de doce (12) meses.
Cabe destacar que el Decreto 892/20, mediante el cual se creó el Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024” (“Plan GasAr”) que se cita como antecedente, dispuso excluir de la demanda garantizada bajo dicho plan a los usuarios comprendidos dentro de las categorías del Servicio General P3 Grupos I y II e instruyó a la SE a diseñar un régimen de transición aplicable a tales usuarios.
El suministro del gas natural a las distribuidoras zonales con destino a quienes formulen la opción habilitada por el nuevo régimen será efectuado por la empresa estatal Integración Energética Argentina S.A. (“IEASA”).
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