El 17 de julio de 2026 se publicaron en el Boletín Oficial el Decreto 612/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo siguió avanzando en la reglamentación de distintos capítulos de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, especialmente en materia de aportes y contribuciones establecidos mediante convenios colectivos de trabajo. La norma, vigente desde su publicación, precisa la base de cálculo aplicable a los topes previstos por el artículo 9 de la Ley 14.250.
A partir del decreto, esa base comprende el salario básico convencional y las sumas remunerativas de origen convencional que sean normales, habituales y de pago mensual. Quedan excluidos, entre otros conceptos, los premios, bonos, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, participación en las ganancias y sumas no remunerativas.
Asimismo, las contribuciones asumidas por los empleadores en favor de asociaciones sindicales quedan fuera del tope del 2%, siempre que se destinen exclusivamente a obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores. Estos fondos deberán contar con una administración especial, documentada separadamente del resto del patrimonio sindical, por lo que las empresas deberán revisar la naturaleza, base de cálculo y destino de los conceptos previstos en los convenios colectivos aplicables.
Opinión
AAEC | Asociación Argentina de Ética y Compliance
opinión
ver todosCassiopeia Immigration Services
Hope Duggan & Silva Abogados
PPO Indacochea


















































































































