Remarcan Aspectos que Deben Considerarse para Fijar la Competencia en la Quiebra de una Persona Física No Comerciante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la referencia al lugar de la sede de administración de los negocios, debía entenderse como no relativa a los concursos de los no comerciantes.

 

En el marco de la causa "Fasckowicz Exequiel s/ quiebra s/ incidente (de incompetencia)", el peticionante de la quiebra apeló la decisión mediante la cual el tribunal se declaró incompetente.

 

Ante el recurso presentado, los magistrados que conforman la Sala F explicaron que “el art. 3, inc. 1 de la Ley 24.522 establece como principio que será competente para entender en la quiebra de personas de existencia visible el juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios, y sólo a falta de éste el correspondiente al de su domicilio, lo cual se fundamenta en el carácter publicístico del procedimiento en aras a la protección del correcto ejercicio de los derechos de los acreedores, y de los múltiples intereses de las partes”.

 

Tras resaltar que “la referencia "lugar de la sede de administración de sus negocios" debe entenderse como no relativa a los concursos de los no comerciantes”, los camaristas señalaron que “si no se demuestra la calidad de comerciante, corresponde aplicar la última parte de la norma antes referida, para establecer la competencia”.

 

Según entendieron los jueces, “tal parece ser el caso de autos, donde no ha sido acreditado tal carácter, ni el distrito donde efectivamente el demandado posee la administración de sus negocios”.

 

Al confirmar la resolución apelada, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 23 de octubre de 2012, que “el domicilio real del fallido se ubica en la Pcia. de Buenos Aires  y por lo tanto corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia introducida”.

 

 

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