Ante la quiebra indirecta declarada por el incumplimiento del acuerdo homologado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la actualización del crédito debe efectuarse de acuerdo a como fue establecido en tal acuerdo, debido al efecto novatorio de éste.
En la causa “Spell S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación (por GCBA)”, la incidentista apeló la resolución que dispuso las pautas con arreglo a las cuales debía efectuarse la liquidación y actualización del crédito reconocido a su favor en el presente proceso.
La Sala E sostuvo que “la actualización del crédito quirografario en los términos de la LCQ. 202, siendo que en el caso la quiebra indirecta fue declarada por incumplimiento del acuerdo homologado, debe realizarse tal como quedó establecido en tal acuerdo, habida cuenta el efecto novatorio de éste (LCQ. 55), determinándose la incidencia que han tenido los accesorios devengados conforme al concordato y los pagos que haya hecho el deudor en la etapa de concurso preventivo”.
Los jueces remarcaron “el efecto novatorio es irreversible, y el acreedor no recupera los derechos que tenía antes del concurso preventivo (LCQ. 64)”, por lo que “la concurrencia en la quiebra indirecta es con el crédito novado, es decir el emergente del acuerdo preventivo incumplido”.
En la sentencia del 11 de febrero, los camaristas concluyeron que “cupo computar -tal como propuso la sindicatura- el efecto novatorio (es decir la quita del 30 % del capital) y los intereses devengados hasta la sentencia de quiebra, adoptando a estos últimos fines la tasa prevista en el concordato homologado”.
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