Remarcan Carácter Irreversible del Efecto Novatorio del Acuerdo Preventivo Homologado

Al remarcar que el efecto novatorio del acuerdo preventivo homologado es irreversible, y que el acreedor no recupera los derechos que tenía antes del concurso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que la concurrencia en la quiebra indirecta es con el crédito novado, es decir el emergente del acuerdo preventivo incumplido.

 

Ante la apelación presentada por el incidentista en relación a las pautas con arreglo a las cuales debía efectuarse la liquidación y actualización del crédito reconocido a su favor, la jueces de la Sala E resolvieron que “la actualización del crédito quirografario en los términos de la LCQ. 202, siendo que en el caso la quiebra indirecta fue declarada por incumplimiento del acuerdo homologado, debe realizarse tal como quedó establecido en tal acuerdo, habida cuenta el efecto novatorio de éste (LCQ. 55)”.

 

En los autos caratulados “Spell S.A. s/ concurso preventivo, Incidente de verificación de crédito por GCBA”, los camaristas determinaron que “el efecto novatorio es irreversible, y el acreedor no recupera los derechos que tenía antes del concurso preventivo (LCQ. 64)”, ya que “la concurrencia en la quiebra indirecta es con el crédito novado, es decir el emergente del acuerdo preventivo incumplido”.

 

En base a lo expuesto, en la sentencia del 11 de febrero pasado, los camaristas establecieron que corresponde “computar -tal como propuso la sindicatura- el efecto novatorio (es decir la quita del 30 % del capital) y los intereses devengados hasta la sentencia de quiebra, adoptando a estos últimos fines la tasa prevista en el concordato homologado”.

 

 

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