Remarcan Cúando Resulta Procedente la Imposición de Multas ante la Insistente Promoción de Recusaciones Improcedentes

Al considerar que la reiteración de planteos recusatorios improcedentes demostró una intención maliciosa de obstruir el proceso, la Cámara Nacional de Apelacones en lo Comercial aplicó una sanción de multa a la parte recusante en los términos del artículo 29 del Código Procesal Civil y Comercial, a la vez que aplicó un severo llamado de atención al letrado.

 

En los autos caratulados General Plastic SA c/Guerrini Fabio Maximo s/ pedido de quiebra s/ incidente de recusación con causa”, la peticionante de la quiebra General Plastics S.A.  había presentado una nueva recusación con causa respecto del titular del Juzgado del Fuero Nº 10 con fundamento en el inciso 10 del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

El juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº  10 sostuvo que no se encontraba alcanzado por ninguna de las causales previstas por el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la vez que afirmó no conocer ni a la parte recusante ni a su letrado por lo que difícilmente pudiera mantener “enemistad” hacia ellos.

 

Dicho magistrado solicitó la imposición de multa a la peticionaria y que los antecedentes del caso fuesen pasados al Colegio de Abogados a fin de que se analice el proceder de su letrado.

 

Tras remarcar que “la recusante endilgó "intereses inconfesables" y "enemistad" del juzgador”, los jueces que componen la Sala A consideraron que “así planteada la articulación, la misma aparece desprovista de fundamento serio, ya que la requirente ni siquiera ha indicado los pronunciamientos dictados por el Magistrado que servirían de sustento al planteo efectuado, extremo que revela más una intención de obstruir el curso de las actuaciones que de ejercer su legítimo derecho de defensa”.

 

A ello, agregó que “no es dable pasar por alto que el eventual desacierto en que pueda haber incurrido el Juez no constituye en sí mismo causal válida de recusación, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que pudieren deducirse”, por lo que rechazó la recusación con causa deducida.

 

Por otro lado, los camaristas consideraron en el fallo del 1 de noviembre de 2011 que “se advierte de las constancias de autos que el fallido ya ha deducido tres (3) planteos de recusación anteriores al presente, habiendo sido todos desestimados por este Tribunal y que en la última de las resoluciones dictadas por la Sala se lo exhortó a que se abstuviera de reiterar indebidamente este proceder”.

 

A ello, añadieron que “tampoco es posible pasar por alto que se encuentra en trámite ante esta Sala una segunda recusación con causa contra otro juez del fuero en otro pedido de quiebra también promovido por la recurrente, que curiosamente es también la cuarta que se deduce contra ese mismo juez”.

 

En base a lo expuesto, y “visto la insistencia en la promoción sistemática de recusaciones manifiestamente improcedentes y dado que el magistrado recusado ha solicitado la imposición de una sanción al recusante y que este último ha desoído la exhortación efectuada por este Tribunal, pues ha recusado nuevamente con causa al magistrado de grado, sin fundar mínimamente la causal invocada”, la mencionada Sala resolvió “calificar de "maliciosa" la recusación ahora incoada, aplicándose a la parte recusante una multa de $ 1.500 en los términos del art. 29 CPCC a oblarse dentro del quinto (5°) día de notificada la presente, mediante depósito judicial a efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Suc. Tribunales, con destino a la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

 

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