Remarcan Facultad del Juez Concursal de Levantar Medidas Cautelares Dictadas contra el Deudor Luego de Abierto el Proceso Concursal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no existe óbice para que el juez del concurso, frente a una solicitud y previa vista a los interesados, disponga el levantamiento de las medidas cautelares trabadas contra el deudor concursado luego de abierto el proceso concursal.

 

En el marco de la causa "Proyectos y Planificaciones S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de apelación (art. 250 C.P.C.C.N.)", fue apelada por “Saltzmann Héctor Raúl y Saltzmann Emilio Aurelio Sociedad de hecho" la resolución que rechazó su oposición y dispuso el levantamiento del embargo trabado en un proceso cautelar.

 

Los jueces de la Sala E explicaron que “la versión original del art. 21 de la ley de concursos y quiebras 24.522 preveía que la apertura del concurso preventivo tenía por efecto el mantenimiento de las medidas precautorias trabadas contra el deudor, salvo cuando recaigan sobre bienes necesarios para continuar con el giro ordinario de sus negocios”, mientras que “el juez del concurso se encontraba facultado para disponer su levantamiento, previa vista al síndico y al embargante (inc. 4)”.

 

Sin embargo, los camaristas remarcaron que dicho inciso no fue reproducido en el nuevo artículo 21, sustituido por la ley 26.086, ya que “la norma ahora vigente se limita a tratar el supuesto de las medidas cautelares respecto de las hipótesis previstas en los incs. 2 y 3, es decir, en los procesos de conocimiento en trámite, en los juicios laborales, y en aquéllos en los que el concursado fuera parte de un litis consorcio pasivo necesario”.

 

Los jueces señalaron que “en esos casos, la ley veda su dictado y dispone el levantamiento de las ya ordenadas, a cargo del juez del concurso y previa vista a los interesados”.

 

En base a ello, la mencionada Sala consideró configurada en el presente caso esa hipótesis legal, ya que “el juicio principal al cual accede el proceso cautelar donde se trabó la medida cuyo levantamiento motiva el alzamiento, consiste en un juicio ordinario por cobro de facturas impagas”.

 

Por otro lado, los magistrados sostuvieron que “el mantenimiento de las medidas cautelares dictadas para garantizar el cobro de créditos concursales carece de todo efecto protectorio o práctico, ya que dichos acreedores están obligados a presentarse a verificar sus acreencias (L.C.Q.: 32 y ss.) y quedan sometidos, aunque no hayan participado del procedimiento, a la suerte del proceso (L.C.Q.: 56 primer párrafo)”, añadiendo que “la preferencia temporal que las mismas otorgan pierde eficacia frente al concursamiento (cfr. CPr.: 218 para el caso del embargo)”.

 

Según advirtieron los jueces en la sentencia del 26 de abril pasado, “en situación concursal, la garantía que constituye el patrimonio del deudor está vigilada por el síndico (L.C.Q.: 15) y cautelada a tenor de la inhibición general de bienes que debe disponerse al momento de la apertura (L.C.Q.: 14 inc. 7)”.

 

Tras concluir que “no existe óbice para que el juez del concurso, frente a una solicitud y previa vista a los interesados, disponga el levantamiento de las medidas cautelares trabadas contra el deudor concursado luego de abierto el proceso concursal”, el tribunal decidió rechazar el recurso presentado.

 

 

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