Remarcan que Resulta Inapropiado Discutir la Validez Ejecutiva de un Certificado de Deuda en un Juicio de Conocimiento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió en el marco de una causa a la que se le ha impreso el trámite de incidente, resulta inapropiado discutir la validez ejecutiva del certificado de deuda acompañado, debido a que ello resulta una defensa prevista sólo a los fines del juicio ejecutivo.

 

En la causa "Lucco Alberto Americo Argentino s/ quiebra s/ incidente de gastos de conservación y justicia (promovido por el CONSORCIO De Prop. De Membrillar 151/3/5)”, el fallido apeló la decision de primera instancia que reconoció un crédito por expensas en concepto de gastos  del concurso.

 

Cabe destacar que el fallido centró sus agravios en cuestionar la validez ejecutiva de la certificación de deuda.

 

Tras destacar que a las presentes actuaciones se le impuso el trámite de incidente, los magistrados que integran la Sala E explicaron que  “resulta inapropiado discutir la validez ejecutiva del certificado acompañado”, debido a que ello resulta “una defensa prevista sólo a los fines del juicio ejecutivo, mas no para esta causa en el que se cuenta con la amplia posibilidad de debate y prueba”.

 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que “aquí tiene que discernirse la existencia del crédito reclamado y no la eficacia ejecutiva de un documento”.

 

En dicho marco, el tribunal resaltó que el consorcio había acompañado no sólo el certificado de deuda, sino también las liquidaciones de expensas de cada período reclamado, lo que no han sido cuestionados por el fallido.

 

Como consecuencia de ello, los magistrados resolvieron que “corresponde rechazar los agravios en tanto el deudor se limitó a cuestionar la eficacia ejecutiva de un título en el marco de un juicio de conocimiento, sin negar la existencia y cuantificación de la deuda por expensas devengada con posterioridad al decreto de quiebra”, sumado a que no ofreció prueba idónea que demuestre su improcedencia.

 

Por otro lado, los jueces aclararon en el fallo del 13 de febrero pasado, que “el hecho de que la Cámara Nacional en lo Civil haya dictado sentencia condenando al consorcio a pagar al fallido una indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de filtraciones existentes en su departamento”, no empece “la obligación que cada propietario tiene frente al pago de las expensas comunes que es lo que en esta quiebra se reclamó”.

 

Al rechazar el recurso planteado, los magistrados tuvieron en cuenta que el fallido no desconoció el derecho del consorcio y no invocó compensación alguna de los créditos, lo que en su caso debería examinarse  según la normativa concursal.

 

 

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