La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en el juicio ordinario posterior al juicio ejecutivo, debido a que la viabilidad del juicio ordinario se origina una vez cumplida la condena en el juicio ejecutivo previo, en el cual el deudor debe abonar el capital, los intereses, las costas y multas y, a su vez, el acreedor haber percibido el importe de la liquidación.
En el marco de un juicio ordinario posterior al juicio ejecutivo, el juez de primera instancia receptó la excepción de previo y especial pronunciamiento articulada por el sindicato demandado, lo que produjo el rechazo de la demanda.
En los autos caratulados “Consorcio de Propietarios del Edificio Dock 5 Puerto Madero c/ Sindicato Unico de Trabajadores de Edificio de Renta y Horizontal Suterh s/ reint. p/ sumas de dinero”, la resolución de primera instancia consideró que corresopndía admitir dicha excepción, debido a que el art. 553 del CPCCN dispone que "cualquiera fuere la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el ordinario, una vez cumplidas las condenas impuestas.
Según consideró la juez de grado sobre esa base normativa, “la viabilidad del juicio ordinario se origina una vez cumplida la condena en el juicio ejecutivo previo, en el cual el deudor debe abonar el capital, los intereses, las costas y multas y, a su vez, el acreedor haber percibido el importe de la liquidación”.
Al admitir la excepción planteada, la magistrada tuvo en cuenta que el consorcio actor “no ha cumplido en su totalidad la condena impuesta ya que el importe depositado no ha sido dado en pago sino a embargo y la ejecutante no ha percibido suma alguna”.
Los jueces que componen la Sala X remarcaron en la sentencia del 20 de septiembre pasado que “la falta de cumplimiento de las condenas impuestas podrá ser opuesta como excepción de previo y especial pronunciamiento”, por lo que confirmaron la postura asumida en el pleito por la excepcionante.
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