Remarcan Requisitos para la Clausura de la Quiebra por Falta de Activo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decretó la clausura de un procedimiento por falta de activo, al considerar que no existían en la causa activos concretos que hubiesen permitido enjugar los gastos concursales.

 

En el marco de la causa "Longhi Haroldo Arturo s/ quiebra", el apoderado del fallido fallecido apeló la resolución que decretó la clausura del procedimiento por falta de activo.

 

Los magistrados de la Sala B explicaron que “si bien la clausura por falta de activo resulta una medida excepcional, pues supone la cesación de la función jurisdiccional sin solventar los conflictos que motivaron la instauración del proceso falencial”, resulta “razonable que la cuestión determinante de tal extremo se aprecie con criterio restrictivo”.

 

Según establecieron los camaristas, en el presente caso “no se configuran los extremos para considerar que existen activos concretos que permitirían enjugar los gastos concursales”.

 

En tal sentido, los jueces expresaron en la sentencia del pasado 27 de abril, que “argumentos del recurrente se basan tan sólo en la existencia de un crédito de cobro incierto e ineficaz a los efectos de demostrar la efectiva posibilidad de solventar los gastos del proceso”.

 

A raíz de ello, la mencionada Sala resolvió, “sin perjuicio de lo ordenado por el a quo para el caso en que aparezca el bien embargado en el proceso ejecutivo o cualquier otro en el lapso de dos años”, desestimar el recurso presentado.

 

 

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