Remarcan Requisitos para que el Síndico Pueda Promover la Acción Revocatoria Concursal

Tras remarcar que el artículo 19 de la Ley de Concursos y Quiebras al facultar al síndico a promover la acción revocatoria concursal procura recomponer el activo falencial en ejercicio de sus funciones y en defensa de la masa de acreedores, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que no se pueden agravar los requisitos legales de admisibilidad formal de la acción requiriendo la conformidad de los acreedores en forma expresa.

 

En el marco de la causa "Hirisona S.A. s/ quiebra, incidente de etención de quiebra", la co-demandada había apelado la resolución que facultó al síndico a recabar la autorización de los acreedores que exige la Ley de Concursos y Quiebras en su artículo 19, mediante el libramiento de cédulas en las que se les haría saber que su silencio o ambigüedad será reputado en sentido afirmativo.

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron que “la LCQ 119 exige que la conformidad de los acreedores debe prestarse en forma previa, pero no dice que ello debe ser en forma inexorablemente expresa, de modo que no es dable distinguir donde la ley no diferencia ni es apropiado crear condiciones que ella no prevé (CN 19)”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “lo que procura la ley al facultar al síndico a promover la acción revocatoria concursal es recomponer el activo falencial en ejercicio de sus funciones y en defensa de la masa de acreedores, por lo que no parece aconsejable agravar los requisitos legales de admisibilidad formal de la acción”.

 

En la sentencia del 5 de julio pasado, los magistrados remarcaron que si dicha Sala “resolvió autorizar el uso de publicidad edictal a los fines de recabar las autorizaciones previstas por la LCQ 119 (3.7.97, "Eledar S.A. s/quiebra. Inc. de responsabilidad"; 4.10.06, "Interindumentaria S.R.L. s/ quiebra c/ Fabregas, Ernesto Emilio y otro s/ ordinario"), con mayor razón cabe conferir esa autorización en aquellos supuestos en que, como el presente, se dispuso que esa notificación se efectúe por cédula conteniendo el apercibimiento supra referido”.

 

Tras remarcar que “la jurisprudencia del fuero se inclinó mayoritariamente por la solución que adoptó el juez de grado”, los jueces resolvieron rechazar el recurso presentado.

 

 

Opinión

Agronegocios en Paraguay y su potencial para transformar la economía informal
Por Esteban Acha
Altra Legal
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan