Requisitos para la Validez del Acuerdo de Retiro Voluntario

En el marco de la causa “Garofalo Silvia Cristina y otros c/ Telefonica de Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada por los actores, al considerar que el plus salarial compensatorio del incremento de la jornada laboral previsto en el artículo 15 del CCT 201/92 fue dejado sin efecto legalmente a partir de la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 28-6-94.

 

Ante la apelación de los demandantes, los jueces que integran la Sala X señalaron que de acuerdo a la doctrina legal sentada en el acuerdo plenario “Rodríguez, Eduardo Omar y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ cobro de salarios”, se decidió que subsiste el derecho al cobro del adicional previsto en el artículo 15 CCT 201/92 a partir de la vigencia del Acta Acuerdo del 28-06-94, por lo que consideraron que dicho recurso debía prosperar.

 

Por otro lado, con relación a la compensación pretendida por uno de los coactores en el marco del acuerdo arribado por retiro voluntario, los camaristas explicaron que de acuerdo al informe brindado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, entre las partes celebraron, dentro del régimen de retiro voluntario, la rescisión de la relación laboral de mutuo acuerdo, motivo por el cual el actor recibido la suma de 30 mil pesos que fue imputada al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Sentado lo anterior, los magistrados explicaron que “el retiro voluntario configura un sistema de desvinculación de la relación de trabajo, previendo la ley laboral determinadas formalidades que debe reunir el acto jurídico por el cual las partes exteriorizan su voluntad (art. 241 LCT) y, como tal, cumplidas las formas, debe considerarse como válido en tanto el trabajador no  alegue y pruebe que está viciado por error, dolo, violencia, intimidación o simulación (art. 954 C.Civil)”,no configurándose tales circunstancias  en la causa, por lo que determinaron que correspondía admitir la excepción expuesta.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “del acuerdo en cuestión suscripto por el actor, surge que el importe percibido por el mismo debería imputarse a indemnización por antigüedad manifestando expresamente que una vez hecho efectivo su importe, nada más tendrá que reclamar a la empleadora por concepto alguno emergente del contrato de trabajo y/o su extinción, ya que, con la suma percibida queda saldada toda posible deuda, por todo concepto, de la que se sienta acreedor, y queda compensada cualquier otra de la que pudiera sentirse acreedor en el futuro”, a lo que agregaron que “el obrar de buena fe contemplado en el art. 63 de la ley de contrato de trabajo resulta de aplicación para ambas partes en el contrato de trabajo y que quien firma un instrumento sin acreditar la existencia de vicios que invaliden su voluntad de hacerlo –como en el caso de autos-, debe respetar sus términos”.

 

En la sentencia del pasado 20 de agosto, los magistrados concluyeron que “del acuerdo suscripto por el accionante emerge que la suma allí consignada fue percibida dentro del marco librado a la autonomía de la voluntad del litigante, debiendo interpretarse el mismo a la luz del principio de buena fe y de conformidad con lo que verosímilmente entendió o pudo entender el firmante, obrando con cuidado y previsión (arts. 1198, Código Civil y 63, LCT)”

 

 

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