Resaltan Aspectos de la Confusión Patrimonial Inescindible y la Formación de una Masa Única

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la decisión de primera instancia que declaró la existencia de masa única entre dos procesos falenciales ante una confusión patrimonial inescindible, tras considerar que si al declararse la mentada extensión de quiebra nada se dijo respecto de la formación de una masa unificada, tal circunstancia no impide que el juzgador adopte ulteriormente tal decisión, pues se halla dentro de sus facultades, pudiendo aún declararla de oficio si considera acreditados los extremos que la hacen admisible.

 

En la causa “Coviama S.A. s/ quiebra”, la sindicatura apeló el pronunciamiento que declaró la existencia de una masa única entre este proceso universal y la quiebra del Centro Comercial La Prudencia S.A.

 

La Sala D confirmó el pronunciamiento apelado al coincidir  con el magistrado de grado en extender la quiebra de Centro Comercial La Prudencia S.A. a Coviama S.A. por la confusión patrimonial inescindible configurada entre ambas sociedades.

 

Los jueces explicaron que “en los autos "Centro Comercial La Prudencia S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra" (que corren por cuerda y la Sala tiene a la vista), el por entonces titular del juzgado n° 3 del fuero, además de hacer hincapié en la falta de contestación de la demanda por parte de la sociedad emplazada -aquí fallida-, puso especial énfasis en la promiscuidad de la administración de ambos entes, la cual juzgó debidamente acreditada con los medios de prueba producidos durante el extenso trámite de aquella causa, y que finalmente permitieron extender la quiebra preexistente a Coviama S.A.”.

 

En base a lo anteriormente mencionado, los camaristas entendieron que de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley de Concursos y Quiebras, la formación de la masa única entre ambos procesos falenciales luce inobjetable.

 

Los camaristas determinaron que “si bien es cierto que al declararse la mentada extensión de quiebra nada se dijo respecto de la formación de una masa unificada, tal circunstancia no impide que el juzgador adopte ulteriormente tal decisión, pues se halla dentro de sus facultades, pudiendo aún declararla de oficio si considera acreditados los extremos que la hacen admisible (Montesi, Víctor - Montesi, Pablo, Extensión de quiebra, p. 116, 1997, Buenos Aires)”.

 

Al rechazar los agravios expresados, los magistrados agregaron que “la ley concursal prevé la formación de masa única también en aquellos supuestos en que la extensión de quiebra responda a los supuestos establecidos en el artículo 161, incisos 1° y 2°, si luego, en oportunidad de presentarse el informe general, se advierte la dificultosa delimitación de activos y pasivos entre los distintos sujetos (LCQ 167, segunda parte)”, a la vez que “nada impide que la masa única sea solicitada por algún acreedor, ya sea al observar el informe general, o en cualquier otra oportunidad posterior”.

 

 

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