Resaltan que la tramitación de los concursos del garante y del garantizado debe ser “en conjunto”

En la causa “Brunstein, María Laura s/ concurso preventivo”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial debió resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los magistrados de los Juzgados Nro. 13 y 21 del fuero Comercial.

 

Al analizar la presente cuestión, los magistrados señalaron que “en el caso del concurso del garante, la normativa concursal contempla que dicho proceso tramite por ante el mismo magistrado que el concurso del garantizado (art. 68, ley 24.522)”.

 

A ello, los camaristas añadieron que “el criterio de atribución de competencia, definida –entonces– por razones de conexidad, encuentra su justificación no sólo en la mera existencia de la garantía prestada en favor de un sujeto ya concursado sino también, en su caso, en la presencia de un estado de cesación de pago –el del deudor garantizado– que incide en la situación patrimonial del garante (Heredia, P., Tratado Teórico Práctico de Derecho Concursal, t. 2, p. 500)”.

 

Por otro lado, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo destacaron que “la preceptiva en cuestión no dispone la comunidad o acumulación material de procesos, pero sí establece que la tramitación sea “en conjunto”, es decir, que –aunque separados– las etapas propias de cada proceso deben ir avanzando y desarrollándose a igual ritmo, en paralelo, pero también la solución legal atiende a evitar decisiones contradictorias, concentrando las resoluciones en una sola unidad de apreciación”.

 

Tras destacar que “aunque para posibilitar que ello ocurra la normativa contempla, como regla, un plazo de treinta días para que el garante se presente (art. 68, ley 24.522), la jurisprudencia ha reconocido, bien que excepcionalmente, que más allá de dicho término el concurso del garante quede radicado en el mismo juzgado por razones de conveniencia”, los jueces remarcaron que “esa situación tan particular se aprecia configurada en la especie, habida cuenta que, frente a similares presentaciones de dos garantes (uno de ellos, la aquí recurrente), el magistrado que interviene en el concurso preventivo de la garantizada, “Veinfar S.A.”, adoptó diversos temperamentos”.

 

En tal sentido, el tribunal destacó que dicho magistrado “admitió, por un lado, la radicación de la solicitud en tal sentido del Sr. A. C. P., pero, por el otro, resistió su competencia para entender en el presente trámite, sin que se adviertan motivos de suficiente entidad como para explicar ese disímil tratamiento”.

 

Ante ese particular escenario, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 28 de abril del corriente año, que”en el entendimiento de que todavía es posible su coordinación, habrá de disponerse que esta causa prosiga por ante el mismo juez que entiende en los otros dos concursos”, ordenando que el presente proceso continúe su trámite por ante el Juzgado Nro. 21.

 

 

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