Resaltan Requisitos para la Clausura de la Quiebra por Falta de Activo y Remisión a Sede Penal

Ante la clausura del procedimiento por falta de activo, y la remisión de las actuaciones al juez penal competente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 233 de la Ley de Concursos y Quiebras, la fallida apeló tal resolución, al argumentar que  la remisión a la justicia criminal no puede ser automática, debido a que al no existir en autos elementos que hagan suponer la existencia de fraude, no corresponde la mencionada remisión.

 

En su apelación, la recurrente hizo referencia a la doctrina emanada en los autos “Pellene Blanca Perla s/ quiebra”,  a la vez que efectuó un depósito de cinco mil pesos para atender los gastos del concurso, a los fines de no incurrir en la pauta prevista por el artículo 232 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Los jueces que integran la Sala C sostuvieron que no comparten la doctrina sentada en el mencionado antecedente de esa Sala dictado con otra conformación, según el cual no pueden verse automatismos en la última parte del artículo 233, y la presunción de fraude debe extraerse de un examen integral de los hechos por parte del juez de la quiebra.

 

Por el contrario, los camaristas comparten la postura tradicional en el sentido “de que basta con la comprobación del presupuesto objetivo del artículo 232 de la ley 24522 -inexistencia o insuficiencia de activo- para tornar operativa la consecuencia en ella prevista (clausura del procedimiento por falta de activo y remisión a sede penal), siendo irrelevante la conducta profesional del deudor, su actividad de colaboración en el proceso o la falta de antecedentes penales”.

 

En tal sentido, en la sentencia del pasado 14 de septiembre, los magistrados argumentaron que ello se debe a que la normativa le impone al juez del concurso “el papel de mero ejecutor de la manda legal, sin que parezca viable que dicho magistrado formule un examen -siquiera "prima facie"- de la actuación del deudor desde la óptica penal, pues ese aspecto está reservado al juez competente en la materia”, por lo que desestimaron el recurso presentado.

 

 

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