El 10 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1004/2024 de la CNV (la “Resolución”).
La presente Resolución General encuentra su antecedente en que, con fecha 7 de junio de 2024, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) solicitó formalmente a la CNV que se adopten las medidas pertinentes a fin de exceptuar de los requisitos y condiciones previstos en los artículos 2° y 6° TER del Capítulo V, del Título XVIII, de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) (las “Normas de la CNV”) aludidas a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (MEP), a ser realizadas por personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país.
En miras a ese fin, las modificaciones introducidas por la Resolución exceptúan desde el 10 de junio de 2024 a dichas operaciones de venta, respecto de (i) el cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a las mismas (comúnmente conocido como Parking, que actualmente es de un (1) día hábil); y (ii) el régimen informativo previo (conocido como calendarización) para poder vender valores con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (MEP).
Esto quiere decir que los Agentes de Liquidación y Compensación podrán transferir los fondos provenientes de dichas operaciones provenientes de créditos hipotecarios UVA, por hasta el monto de los mencionados créditos y en la medida que dichos fondos sean aplicados a la compra de inmuebles en el país, a una cuenta bancaria a la vista de titularidad o cotitularidad del vendedor del respectivo inmueble, abierta en alguna entidad financiera. Asimismo, deberán constatar el cumplimiento de las condiciones previstas en forma previa a gestionar cualquiera de estas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.
Finalmente, respecto a la limitación para dar curso o liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera (MEP) en caso de contar con posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, la Resolución incorpora dentro de los financiamientos exceptuados, a los pagarés librados en moneda extranjera con cláusula de pago en efectivo en dicha moneda y que hubieran sido descontados mediante su negociación en mercados registrados ante la CNV.
La presente Resolución entró en vigencia el 10 de junio de 2024.
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