Resolución General Nº 3827 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Con fecha 10 de febrero, salió publicada la Resolución General 3827/2016 AFIP, por la que se establece un nuevo régimen de facilidades de pago de carácter permanente, que reemplaza y deja sin efecto al anterior plan de facilidades dispuesto por las RG 3516-AFIP y RG 3631-AFIP, a fin de cancelar:

 

- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos.

 

- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.

 

- Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.

 

- Aportes personales de los trabajadores autónomos y de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.

 

- El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al régimen simplificado de Monotributo.

 

- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP.

 

- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial. Nota: para proceder con su inclusión, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición por los montos y conceptos del plan de facilidades al cual se acogen.

 

- Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformadas por el responsable y registradas en los sistemas del Organismo.

 

- El impuesto que recae sobre erogaciones no documentadas.

 

- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.

 

A fin de acogerse al plan, el contribuyente deberá:

 

- Adherir al Domicilio Fiscal Electrónico.

 

- Solicitar el acogimiento y transmitir los datos mediante el servicio Mis Facilidades", opción "RG 3827 - Plan de Financiación Permanente", y generar el formulario de declaración jurada 1003

 

- Procurar que todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.

 

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1000, excepto para planes de autónomos y monotributo que se estableció en $500:

 

- 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia,

 

- 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes,

 

- 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo, y

 

- 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección.

 

La AFIP aplicará una tasa de interés variable según la fecha de adhesión al presente plan de facilidades, que se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales.

 

Se informa que este régimen no prevé reducciones de intereses resarcitorios o punitorios, ni liberación de sanciones.

 

 

Zang, Bergel & Viñes Abogados
Ver Perfil

Opinión

Alcances de la limitación de la Ley Bases a la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. Conflicto entre la reforma y los principios estructurales del derecho laboral
Por Nicolás Roberti Kamuh
Malatesta, Roberti Kamuh & Garramuño (MRKG)
opinión
ver todos

El debate sobre la constitucionalidad de la tasa de estadística continua
Por Ramiro Cassullo Blanco
Ryan Lussich & Asociados

Las enseñanzas legales del caso El Eternauta
Por Laura de Achával
Achával IP & Asoc.

¿Y si $LIBRA no fuese delito?
Por Santiago Kent
Estudio Kent

detrás del traje
Juan Novillo Astrada
De BOUREL & PARIS-LAPLACE
Nos apoyan