En los autos caratulados “Sucesión de E. M.r s/ Concurso preventivo s/ Incidente de autorización de venta”, la concursada apeló la decisión del juez de grado que declaró la ineficacia de pleno derecho de las operaciones de cesión de derechos y venta llevados a cabo entre la Sucesión de E. M. y E. V.
El juez de primera instancia consideró que los negocios en cuestión requieren autorización, en los términos del artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras, justificando esa conclusión básicamente en que la cesión de los derechos de adjudicación y concesión respecto de tres parcelas es un acto relacionado con bienes registrables, calidad que poseen esos activos a pesar de que no se cuente con título perfecto.
A su vez, la resolución de grado sostuvo que el complejo implicado en la operación tiene una finalidad turística, por lo que se trata de un acto de disposición de un fondo de comercio y otro tanto sucede con la autorización de venta de bienes muebles registrables y no registrables.
Los magistrados que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcaron que “la apelante consintió esa resolución y –por tanto– ese encuadre de la situación, habida cuenta que en esa misma decisión se le requirió, como medida para mejor proveer, que aportara mayores datos con relación a la operación descripta y, sin mediar ningún cuestionamiento, la concursada se limitó a cumplir con dicho requerimiento”.
En el fallo dictado el 12 de abril pasado, el tribunal juzgó que “no cabe sino rechazar la postura que ahora trae la recurrente, quien –en lo que constituye el argumento central de sus agravios– insiste en que esos negocios no son actos que requieran autorización”.
En tal sentido, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo determinaron que “resulta indudable que la admisión de su posición conduciría a contrariar el principio de preclusión, según el cual, los actos que componen el proceso se suceden y se incorporan en el orden previsto y sus efectos quedan fijados de forma irrevocable por lo que es improcedente reeditar cuestiones ya resueltas, pero también y fundamentalmente a violentar los efectos de la cosa juzgada, todo lo cual no puede convalidarse”.
Al rechazar la apelación presentada, la nombrada Sala concluyó que “ante la falta de un concreto pedido de autorización por parte de la concursada, el cual podría haber habilitado el examen acerca de la “conveniencia” de la operatoria, no se impone otra conclusión que la declaración de ineficacia de esos actos (art. 17)”.
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