La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social resolvió que el haber reajustado conforme las pautas de los precedentes “Elliff” y “Badaro” debe tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad.
En la causa “Fernández Noemí Amalia c/ ANSeS s/ reajustes varios”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia agraviándose del haber inicial determinado. La recurrente consideró improcedente la actualización de la Prestación Complementaria, así como también cuestionó la aplicación del precedente "Badaro", de la CSJN como medida de movilidad.
Sumado a ello, se agravió de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 20, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241 y 9 de la Ley 24.463.
Los jueces que integran la Sala I explicaron que “a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo del prestaciones obtenidas, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción - personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio ("Eliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios" , sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN)”.
Respecto a las pautas de movilidad de las prestaciones obtenidas, los camaristas decidieron que “corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos "Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios"”, en la medida que “el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos”.
En la sentencia del 17 de marzo pasado, el tribunal resolvió que “el haber así redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re "Villanustre, Raúl Félix" del 17/12/1991 y "Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES", sentencia del 14/11/2006)“.
Por otro lado, los Dres. Lilia M. Maffei de Borghi, Berbané Chirinos y Victoria P. Pérez Tognola decidieron que el tratamiento de los agravios referidos al art. 9 de la ley 24.463 y arts. 25 y 26 de la ley 24.241 debe posponerse “para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación”.
Por último, el tribunal resolvió que corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 efectuada en la sentencia de grado, debido a que “surge de las actuaciones administrativas que el titular de autos ha computado un tiempo menor al establecido por la norma, y no supera el tope dispuesto en el mencionado artículo”.
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