Resuelven que el Pronto Pago También Resulta Aplicable en el Supuesto de Quiebra

En la causa “Correo Argentino S.A. s/ concurso preventivo, Incidente de pronto pago”, la sindicatura general apeló la resolución que aprobó el proyecto de distribución de los créditos con derecho a pronto pago presentado por la sindicatura verificante.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que el pronto pago “constituye un privilegio otorgado por la ley a los trabajadores en relación de dependencia en razón de la naturaleza alimentaria de sus acreencias y de la desigualdad entre empleador y dependiente”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “consiste en el derecho de los acreedores laborales a ser pagados con los primeros fondos que se generen en el concurso preventivo, sin tener que esperar al cumplimiento de la propuesta, o bien sin necesidad de tener que esperar la distribución final en caso de quiebra”.

 

En la resolución del 6 de febrero del año 2013, el tribunal remarcó que “el instituto responde, además, al cumplimiento de las exigencias internacionales contenidas en el artículo 6° de la recomendación 180 sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador que complementa al convenio 173 de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que nuestro país ratificó mediante la ley 24.285”.

 

En base a ello, los magistrados consideraron que una adecuada hermenéutica nos conduce a concluir que disponer la reserva total de los fondos habilitados por este Tribunal para la cancelación de los honorarios consumiéndolos in totum implicaría restarle todo tipo de efectividad al derecho ya reconocido a favor de los trabajadores de la concursada o con trámite iniciado”.

 

Al admitir el recurso presentado, la mencionada Sala concluyó que “la reserva no debe referirse a la totalidad de los honorarios que estimen las sindicaturas que les podría corresponder en caso de decretarse la quiebra de la sociedad y a la tasa de justicia, situación que actualmente no se configura, sino a la prioridad que eventualmente podrían tener los referidos rubros, sobre el monto que se autorizó utilizar para cancelar a prorrata los créditos laborales que cuenten con el derecho al pronto pago y efectuar la reserva de los importes de aquéllos que se encuentren en trámite el reconocimiento de tal derecho”.

 

 

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