La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resulta insuficiente la prueba testimonial si no ha sido acompañada de otro medio probatorio a los fines de tener por acreditada la operatoria en la cual se sustentó el libramiento de los pagarés.
En los autos caratulados “Fernández Caeiro, Alejandro Gustavo s/ Quiebra s/ Incidente de verificación de crédito de Sindicatura de Polero Roberto Gustavo”, el incidentista apeló la resolución de primera instancia que denegó su pretensión verificatoria.
Las magistradas que integran la Sala B recordaron en primer lugar que “el art. 32 de la LCQ. impone que todos los acreedores con causa o título anterior a la presentación del concurso -o decreto de quiebra- deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios”, agregando que “el presente incidente -de verificación- conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho esgrimido en sustento de la pretensión (LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377)”.
En dicho contexto, las camaristas coincidieron con la postura adoptada por el juez de grado.
Al pronunciarse en tal sentido, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero remarcaron que “el pedido verificatorio se sustenta en cuatro pagares, mediante los cuales se solicitó un pedido de quiebra contra el fallido, respecto de los cuales se invocó haber otorgado un préstamo dinerario al quebrado”, mientras que “más allá de haberse acreditado la suscripción de los documentos mediante la pericia caligráfica realizada, no ha quedado claro para este Tribunal el relato de las circunstancias en que se desarrolló la operatoria y el aporte de elementos indiciarios que sustenten la versión de los hechos, así como la entrega del dinero al fallido”.
En el fallo del 10 de agosto pasado, el tribunal juzgó que “no se advierte claramente explicada la causa que originara la suscripción de los documentos a través del relato efectuado en el libelo inicial, ni tampoco ello puede colegirse de la prueba testimonial colectada en la causa”, resaltando que “la existencia de los pagarés en modo alguno ilustra respecto de las circunstancias en que se habría desarrollado la operatoria que diera origen a los mismos”.
La mencionada Sala puntualizó que “el solicitante de una verificación con fundamento en pagarés con firma atribuida al concursado o fallido debe declarar y probar la causa”.
En base a ello, y luego de recordar que “los coacreedores, la sindicatura y el juez necesitan saber que pasó entre el fallido y cada acreedor en relación con el origen y las ulteriores vicisitudes del crédito cuya verificación se solicita”, el tribunal sostuvo que “al momento de iniciarse este incidente, la síndica actuante en la quiebra del pretenso verificante limitó su relato a la mera solicitud de inclusión en el pasivo del fallido de los pagarés en que se sustentó el pedido, soslayando toda mención a la causa en virtud de los cuales éstos habían sido librados”.
Al confirmar la resolución recurrida, las magistrados ponderaron que “si bien posteriormente y mediante la declaración testimonial del beneficiario de los documentos ello pudo ser al menos conocido, lo cierto es que ella es insuficiente a los fines de tener por acreditada la operatoria en la cual se sustentó el libramiento de los pagarés, como así también la efectiva entrega del dinero al fallido pues tampoco se dieron precisiones respecto de las fechas en que ello efectivamente acaeció”, reiterando que “a los efectos pretendidos resulta insuficiente la prueba testimonial si no ha sido acompañada de otro medio probatorio”.
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