Resuelven que las acciones de sociedades anónimas del fallido adquiridas por herencia se encuentran sujetas a desapoderamiento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que acciones pertenecientes a su fallecido padre y que fueran heredadas por el fallido, se encuentran sujetas a desapoderamiento por imperio del artículo 107 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

En la causa “Tavelli Adriano Roger s/ quiebra s/ incidente de venta de acciones”, el fallido apeló la resolución que desestimó su oposición a que se enajenasen las acciones que le pertenecen en ciertas sociedades.

 

Los magistrados de la Sala B señalaron que “del art. 110 de la LCQ, resulta -en principio- la pérdida de legitimación procesal del fallido, aunque la ley 24.522 puso de manifiesto que puede ceder tal restricción, cuando se torna necesaria para la mejor defensa de la masa o cuando el fallido debe defender su interés subjetivo o bien -en general- cuando su actuación no enerva la efectividad de la liquidación concursal”.

 

Los camaristas entendieron que tal era el caso de autos, donde “la actuación del apelante se dirige a obtener una liquidación de los bienes de esta quiebra del modo que considera menos perjudicial para su patrimonio”.

 

En el fallo del 25 de abril pasado, el tribunal sostuvo que “las acciones pertenecientes a su fallecido padre y que fueran heredadas por el fallido (art. 3410Cciv), están sujetas a desapoderamiento por imperio de la LCQ 107 y no se advierte motivo alguno para no proceder a su liquidación, cuando en la quiebra existen pasivos a atender”.

 

Sentado ello, y “en tanto no se conoce que hayan sido trabadas medidas cautelares sobre tales acciones y en la medida que sea posible enajenar las de la sociedad que se denunció habría de liquidarse”, la mencionada Sala decidió desestimar el recurso planteado.

 

 

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