Resulta inadmisible la excepción de inhabilidad de título ante el hecho de que el pagaré hubiese sido eventualmente suscripto en garantía de ciertas obligaciones de índole laboral

En la causa “Día Argentina S.A. c/ Berdersegar, Natalia Solange s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución mediante la cual el magistrado de grado rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción (art. 544 incs. 4° y 5°, Cpr.) opuestas.

 

En su apelación, la recurrente se agravió al considerar que el rechazo de las excepciones es infundado y se sustenta en un erróneo análisis de las constancias de la causa.

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ponderaron en primer lugar que “el pagaré copiado fue suscripto para garantizar el cobro de una supuesta diferencia de recaudación en la sucursal del supermercado “Día” de la ciudad de Daireaux, Pcia. de Buenos Aires, de la cual era encargada”, sumado a que “la fecha de presentación al cobro de la cambial no fue el 23.5.15, sino el 27.5.14”.

 

En este marco, los magistrados explicaron que “cuando como en el caso, el pagaré es “sin protesto” y debe considerarse librado “a la vista” por faltarle la indicación de la fecha del vencimiento en el cuerpo del cartular”, por lo que “no habiéndose demostrado la falta de presentación al cobro del título ejecutado en la fecha denunciada por el acreedor (23.5.15), cabe concluir que la excepción de prescripción deducida por la ejecutada fue correctamente desestimada”.

 

Según los magistrados, ello se debe a que “el cómputo del plazo prescriptivo trienal del art. 96 del decr.- ley antes citado comenzó a correr el 23.5.15 y la demanda ejecutiva se presentó el 31.7.17”.

 

Por otro lado, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto consideraron que “el hecho de que el pagaré hubiese sido, eventualmente, suscripto en garantía de ciertas obligaciones de índole laboral y completado fuera del plazo autorizado por el art. 11 del Decr.-ley 5965/63, ninguna incidencia ostenta en la especie pues, como aparece evidenciado en la causa, tal extremo no fue probado (ni sometido a un ofrecimiento de prueba conducente; v. fs. 77, conf. art. 549, Cpr.)”.

 

En el fallo dictado el 22 de febrero del presente año, la mencionada Sala resolvió que “tal circunstancia concierne a aspectos claramente causales, cuya indagación es ajena al reducido ámbito de conocimiento del juicio ejecutivo”, desestimando de esta manera la apelación presentada.

 

 

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