Revocan Admisión de una Verificación Tardía Efectuada por la DGI
La admisión parcial efectuada en primera instancia de una verificación tardía intentada por la DGI, fue dejada sin efecto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, tras determinar que no debía extenderse a los procesos concursales, la presunción de autenticidad de la que gozaban los certificados de deuda emitidos por reparticiones oficiales en el ámbito ejecutivo. La recurrente había solicitado en la apelación que se dejase sin efecto la sentencia de grado, debido a que los antecedentes documentales agregados por la acreedora, resultaban insuficientes para acreditar la existencia, causa y legitimidad de los conceptos adeudados. Según la postura expuesta por los magistrados que integran la Sala D, en los autos caratulados “Pesquera Arnippo S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por el Fisco Nacional D.G.I”, debe dejarse de lado la presunción anteriormente expuesta, cuando de acuerdo a los elementos aportados en la causa se puede desvirtuar la misma, ya que de lo contrario se estaría negando la realidad, haciendo prevalecer los parámetros formales por sobre la verdad material. Para resolver en dicho sentido, fueron tenidos en cuenta los reparos serios y fundados que desvirtuaban la especie probatoria de las actas en cuestión, los cuales habían sido presentados tanto por la deudora como por la sindicatura. En el fallo emitido el pasado 7 de noviembre, los magistrados destacaron lo contenido en el dictamen pericial, de donde surge que las facturas habían sido emitidas en el exterior, reflejando erogaciones que no habían sido efectuadas directamente por la concursada. En tal sentido, los jueces resaltaron que si bien de acuerdo a las normas procesales, el dictamen pericial no tiene carácter de prueba legal, para lograr desvirtuar el mismo, se deben aportar elementos que permitan determinar el error o la falta de correcta aplicación de conocimiento científico que debería tener de acuerdo  al tipo habilitante o profesión. Los jueces resaltaron que la regla es la determinación sobre base cierta, y en caso de que la misma sea impracticable, debe proceder la determinación sobre base presunta. Con relación a ello los magistrados expresaron que  “los fundamentos de la elección de uno u otro método deben ser justificados, esto es, si el contribuyente exhibe los elementos, documentos y contabilidad, la determinación podrá ser, en principio, cierta; pero para el caso en que el fisco decida, practicar la determinación presuntiva es presupuesto necesario que aquellos elementos merezcan fundadamente una impugnación para ser rechazados válidamente”. La Cámara decidió hacer lugar al recurso interpuesto, rechazando los alcances de la acreencia pretendida, tras determinar que en el ámbito concursal, la determinación administrativa no resulta ser un elemento definitivo e irrevisable en caso de que aparezcan nuevos elementos que descartan el devengamiento del impuesto.

 

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