Revocan Condena Solidaria contra Accionista de una Sociedad por Comprobar Falta de Ilicitud
La condena en forma solidaria establecida en primera instancia sobre el accionista y director suplente de una sociedad, fue dejada sin efecto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, luego de comprobar que no se pudo demostrar  la ilicitud del hecho sobre el cual se había emplazado la pretendida responsabilidad solidaria. En primera instancia, se había establecido la condena en forma solidaria contra el accionista y  director suplente de la sociedad empleadora, además de fundador y director suplente de la sociedad codemandada, basándose en la ilicitud consistente en el pago fuera del registro. Los magistrados que componen la Sala VIII, en los autos caratulados “Montagna, Ada María c/ Automóviles González S.A. y otros s/ despido”, decidieron hacer lugar al recurso presentado por quien había sido condenado en primera instancia, tras descartar la ilicitud basada en el pago fuera del registro, por inexistencia de pruebas en tal sentido. En base a dichas circunstancias, los magistrados decidieron rechazar la demanda como consecuencia de la ausencia sobre el hecho sobre el que se pretendió entablar la responsabilidad solidaria del demandado.

 

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