Revocan decisión que rechazó la posibilidad de ejecutar el saldo deudor de cuenta corriente por contener deuda derivada de operaciones con tarjeta de crédito

En la causa “Banco Santander Río S.A. c/ Bianchi, Eduardo Marcelo s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución a través de la cual el juez de grado rechazó la posibilidad de ejecutar el saldo deudor de cuenta corriente por contener deuda derivada de operaciones con tarjeta de crédito.

 

En su apelación, la recurrente admitió que el pasivo instrumentado mediante el aludido certificado contenía deuda generada por el uso de tarjeta de crédito, pero destacó que la cuenta corriente no había sido abierta a ese único efecto, esto es, a los fines de debitar saldos de tarjeta.

 

Si bien los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no soslayaron “lo dispuesto por el art. 544, inc. 4°, del código procesal, que obsta a debatir aspectos vinculados con la causa de la obligación que se ejecuta”, aclararon que “toda norma que impida el ejercicio de los derechos que al consumidor reconoce la ley 24.240 debe entenderse modificada por ésta”.

 

En base a ello, y tras ponderar “circunstancias que se exteriorizaron en esta ejecución a la luz de lo que se desprende de lo manifestado por la accionante, de donde surge que el banco incluyó en el saldo deudor débitos por el uso de tarjeta de crédito”, los Dres. Machín y Villanueva sostuvieron que “el examen de la composición del saldo deudor a los efectos aquí tratados no puede ser interpretado como una indebida indagación de la causa en los términos de la norma procesal citada”.

 

En la resolución dictada el pasado 27 de agosto, el tribunal remarcó que “el art. 1395 del código civil y comercial indica que con sujeción a los pactos, los usos y la reglamentación, se debitan de la cuenta […] los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco”, mientras que “por imperio de lo dispuesto en la ley 25.065, la ejecución de saldos derivados de tarjetas de crédito impone acudir al previo trámite de la preparación de la vía, lo cual obedece a una interpretación sistemática de los arts. 14, inc. h, y 42 de dicha ley, sin que deban hacerse distingos según cuál haya sido la finalidad de la cuenta corriente bancaria en que se apoye el saldo que se pretenda ejecutar”.

 

Al modificar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala entendió que “en rigor, el título de marras reúne los recaudos formales del art. 1406 del código civil y comercial”, pero “ante el reconocimiento del actor de que incorporó en el documento que aquí se ejecuta saldos vinculados a tarjeta de crédito, resulta necesario subsanar tales inconsistencias”, concluyendo que “corresponde detraer del capital reclamado el monto proveniente de operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito y sus intereses”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan