Revocan denegatoria de una marca formada por “eco” por no ser engañosa

Eco de los Andes SA había pedido el registro de la marca “ECO DE LOS ANDES LÓGICA USEMOS UNA NUEVA LÓGICA” (y diseño) en las clases 16 y 32 del nomenclador internacional. La Dirección Nacional de Marcas denegó ambos pedidos por considerar que es una marca engañosa (art. 3 inc d) de la Ley de Marcas n.° 22362) y su registro está prohibido por incluir el término “eco” (art. 11 del Decreto Reglamentario n.° 206/2001 de la Ley n.° 25127).  En ese contexto, Eco de los Andes inició un juicio contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial para revocar esta decisión. El juez de primera instancia confirmó las denegatorias sobre la base de las normas arriba y no encontró excepciones que justificaran la revocatoria. Eco de los Andes apeló la decisión.

 

La Cámara, en primer lugar, consideró que visualmente la marca también puede ser leída como “ECOLÓGICA DE LOS ANDES, USEMOS UNA NUEVA LÓGICA”.

 

 

Asimismo, entendió que ECO DE LOS ANDES es una marca registrada en nuestro país para identificar el producto “agua mineral natural de manantial”. Así, advirtió que el Código Alimentario Argentino al definir “agua mineral natural” indica que no es objeto de tratamiento alguno –salvo las operaciones admitidas– y es diferente del “agua potabilizada” o del “agua común para beber”.  Por eso, en su rotulación se debe consignar, entre otros, la denominación del producto mediante las expresiones: “agua mineral natural de manantial de mesa”, “agua mineral natural de manantial”, “agua mineral natural de mesa” o “agua mineral natural”.

 

En cuanto al término “ecológico”, la Cámara señaló que se refiere a lo realizado u obtenido sin emplear compuestos químicos que dañen al medio ambiente. Concluyó que el agua mineral natural de manantial es un producto ecológico; por lo que relacionarla con la ecología no implica un intento de engañar al público consumidor respecto de una característica que no posee.

 

Por esto, desestimó aplicar el artículo 3 inciso d) de la Ley de Marcas para esta marca.

 

Además, la Cámara analizó la Ley n.° 25127 e indicó sobre ella que se entiende por “ecológico”, “biológico” u “orgánico” a todo sistema de producción agropecuario, a la agroindustria y a los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables y que mediante el manejo racional de los recursos naturales evitan el uso de los productos de síntesis química y otros que real o potencialmente puedan afectar la salud humana.

 

A su vez, el artículo 11 del Decreto 206/2001 que reglamenta esta ley dispone que no podrán constituir marcas ni formar parte de conjuntos marcarios los términos en productos de origen agropecuario, tales como alimentos, fibras, maderas, muebles o papel. Por su parte, el agua mineral de manantial no constituye un producto agropecuario y es apta para la bebida, a diferencia del “agua agrícola”, que se usa para cultivar frutas y verduras y criar ganado. Así, al agua mineral de manantial no se le aplican la Ley n.° 25127 ni su decreto reglamentario.

 

Por Iris V. Quadrio Carol A. O'Donnell y Federico Gaston Otero

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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