Revocan Desestimación de las Impugnaciones Hechas al Acuerdo Preventivo Sin Haber Producido la Prueba Ofrecida

Luego de resaltar que entre las causales que oportunamente se habían invocado para obstar a la homologación del acuerdo preventivo se hallaba la de exageración del activo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no correspondía rechazar las impugnaciones formuladas sin haber producido la prueba ofrecida por el impugnante.

En la causa "Automotores Roca S.A s/ concurso preventivo", el Sr. J. J. O. la resolución que desestimó las impugnaciones formuladas respecto a la providencia que había hecho saber la existencia del acuerdo.

Cabe señalar que el recurrente había impugnado la providencia que, en los términos del artículo 49 de la Ley 24.522, hizo conocer la existencia de acuerdo preventivo, basándose en la inexistencia de las mayorías legales, la disminución del pasivo y la exageración del activo concursal.

Teniendo en cuenta las constancias que obran en la causa, los jueces de la Sala B entendieron que “no correspondió rechazar las impugnaciones formuladas sin haber producido la prueba ofrecida por el impugnante”.

En tal sentido, los magistrados especificaron en la resolución del 12 de abril del corriente año, que “el artículo 278 de la Ley de Concursos y Quiebras establece la aplicación de las normas procesales correspondientes a la jurisdicción donde tramite el proceso universal, siempre y cuando, no esté expresamente previsto en la ley falencial, y con la condición que resulten compatible con la economía y celeridad que el legislador pretendió imprimir a este tipo de procesos”.

A ello, los camaristas añadieron que resulta imprescindible “la formación del incidente y la producción de las pruebas necesarias para que, de acuerdo a ellas, se resuelvan las impugnaciones deducidas”.

Por otro lado, el tribunal ponderó que “entre las causales que oportunamente se invocaron para obstar a la homologación del acuerdo preventivo se hallaba la de exageración del activo”, por lo que “no cupo resolver el incidente de impugnación al acuerdo, sin siquiera analizar la pertinencia de la prueba ofrecida”, en base a lo cual decidió revocar el pronunciamiento cuestionado.

 

 

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