Revocan Resolución que Tuvo por Desistido el Pedido de Quiebra Por No Haber Acompañado el Llamado “Formulario 3003”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió revocar una resolución que había tenido por desistido un pedido de quiebra por no haber acompañado debidamente diligenciado el formulario previsto por el artículo 2º del Dec. Ley 3003/56, tras considerar que en la actualidad dicha carga legal se encontraba cumplida y que el mantenimiento de tal medida colocaría al peticionante en la necesidad de promover un nuevo pedido de quiebra.

 

En los autos caratulados "Bebederos Ecológicos Temporizados SA s/ pedido de quiebra por (Fernández Folatti Rocío)", el peticionante de la quiebra apeló la resolución del juez de grado que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y tuvo por desistido el presente pedido de quiebra por no haber acompañado debidamente diligenciado el formulario previsto por el artículo 2º del Decreto Ley 3003/56.

 

Los magistrados de la Sala C señalaron que “dentro del plazo fijado en la anterior instancia para acreditar el diligenciamiento del llamado "formulario 3003", el apelante manifestó que se encontraba imposibilitado de cumplir con dicha manda, dado que resultaba necesario contar previamente con el número de C.U.I.T. de la presunta deudora, dato que recién podría obtener cuando la A.F.I.P. contestase un oficio que, a tales fines, había sido diligenciado”.

 

Sentado ello, los camaristas consideraron que “frente a dicha presentación temporánea, la posterior declaración del juzgado de tener por desistido el juicio, es temperamento que adolece de excesivo rigorismo formal”.

 

En tal sentido, los magistrados destacaron que “al día siguiente de que se notificó al recurrente de la decisión impugnada, éste acreditó el diligenciamiento del referido formulario, el cual se encuentra debidamente informado por el Registro de Juicios Universales”,

 

Luego de puntualizar que “la referida carga legal se encuentra cumplida”, en la resolución emitida el 14 de febrero del presente año, la mencionada Sala concluyó que “el mantenimiento de la solución recurrida sólo colocaría al apelante en la necesidad de promover un nuevo pedido de quiebra -el cual, además, debería quedar radicado en el mismo juzgado y secretaría-, ocasionando un claro dispendio de actividad jurisdiccional que debe ser evitado”, haciendo lugar al recurso presentado.

 

 

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