Revocan Sanción contra un Abogado por Falta de Pago de Matrícula
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto una sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a un abogado, por haber actuado en un juicio estando suspendido para el ejercicio de la profesión. Los jueces que integran la Sala V, consideraron que no correspondía aplicar la sanción de multa sobre un letrado por haber actuado en un juicio estando suspendido para el ejercicio de la profesión por falta de pago de matrícula, debido a que el sancionado no había sido notificado correctamente sobre tal suspensión. La Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en la causa "Escudero Roberto Franklin c/ CPACF (EXP 17801/04)" había resuelto aplicarla al letrado una multa de mil pesos, basándose en lo dispuesto en el artículo 45 inc. c) de la ley 23.187, considerando que el letrado había llevado a cabo la defensa de un cliente estando suspendido en la matrícula en tal momento. Según sostuvieron los camaristas en el presente caso, la suspensión de la matrícula carecía de eficacia debido a que el letrado no había sido notificado  de la medida adoptada, por lo cual no se había configurado el elemento objetivo base de la sanción de multa que se le impuso. Por otro lado, los jueces desestimaron el argumento expuesto por el Colegio, en relación a que de la carátula del expediente, se desprendía que el profesional se encontraba inhabilitado, debido a que de tan escueta información no podía inferirse que el sancionado hubiera tomado conocimiento de la medida adoptada por el Tribunal de Disciplina, ni que hubiese tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa. En base a tales  argumentos, en el fallo emitido el pasado 14 de abril, los camaristas decidieron revocar el pronunciamiento apelado, dejando sin efecto la sanción aplicada.

 

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