Revocan sentencia que desestimó una pedido de quiebra al considerar insuficiente la invocación del incumplimiento de una sentencia judicial firme

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteró que el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del artículo 80 de la Ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito.

 

En la causa “Ruiz Díaz, Gustavo Omar le pide la quiebra Blanco, Carlos Alberto”, fue apelada la decisión del juez de primera instancia que desestimó el pedido de quiebra.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de grado consideró insuficiente la invocación del incumplimiento de una sentencia judicial firme, exigiendo adicionalmente, la acreditación de que aquella inejecución obedece a la inexistencia de bienes suficientes para satisfacerla.

 

Los magistrados que componen la Sala F entendieron que “en los términos en los que ha quedado ceñida la cuestión litigiosa, y a partir de los elementos de convicción incorporados en la causa, no se aprecia que las contingencias procesales invocadas en la resolución en crisis puedan perjudicar la tramitación del pedido de quiebra”.

 

Los magistrados explicaron que “el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito”.

 

Luego de precisar que “de la propia compulsa de las constancias existentes en este expediente se sigue que existe un crédito líquido -y que se predica impago- a favor de la promotora”, el tribunal concluyó que tales circunstancias habilitan el requerimiento de quiebra del deudor, debido a que “constituye una típica -aunque no excluyente- forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial”.

 

Por otro lado, los Dres. Alejandro Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro consideraron que “aparece insustancial -máxime cotejado con el monto de condena a cautelar- el embargo sobre bienes muebles desde que bien puede entenderse que la ocurrencia a esta vía ha importado el abandono de la vía individual por la colectiva, descartándose de este modo el ensayo argumental relativo a la coexistencia de dos vías”.

 

En base a lo expuesto, y tras concluir que “no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, como recaudo de habilitación de esta vía prevista en la LCQ: 83”, la mencionada Sala decidió el pasado 31 de marzo revocar la resolución recurrida.

 

 

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