Revocan Sentencia sobre Responsabilidad del Presidente de una Sociedad Anónima
La Cámara Nacional en lo Penal Económico dejó sin  efecto la resolución por medio de la cual se había establecido la responsabilidad del presidente y vicepresidente de una sociedad anónima por el delito contemplado en el artículo 8 de la ley 23.771. Los apelantes, manifestaron que no se encontraba acreditada su participación en los hechos, por lo cual no se podía establecer su responsabilidad por los mismos. Los magistrados que componen la Sala A, en los autos caratulados “Establecimientos Faraón S.A.C.I.F.I. s/ inf. Ley 23.771”, consideraron que de acuerdo a lo establecido en la Ley Penal Tributaria, sólo son responsables los directores, gerentes o mandatarios que hubiesen intervenido en un hecho punible. Por otro lado, los letrados expresaron que no se puede establecer la participación de los apelantes en el caso, debido a que de los legajos no surgen elementos de convicción suficientes para estimar el aporte concreto. En base a lo expresado, los jueces decidieron dejar sin efecto la resolución de primera instancia, por considerar que los elementos del caso resultan insuficientes para atribuir a aquellos la responsabilidad.

 

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