Rige una Nueva Modalidad para Abonar el Salario a los Trabajadores Excluidos de la LCT

En el Boletín Oficial fue publicada una ley que dispone que aquellos trabajadores de regímenes a los que no les es aplicable la Ley de Contrato de Trabajo, como los pertenecientes a la construcción, el trabajo agrario, el servicio domestico o la administración nacional, puedan recibir sus remuneraciones mediante una cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, o en institución de ahorro oficial.

 

Cabe recordar que este año fue sancionada la Ley 26.704, en cuyo texto se establece que las  “remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial”.

 

Según la ley, la cuenta bancaria donde se registre el cobro, recibirá el nombre de "cuenta sueldo" y tendrá, dos  particularidades, la habilitación para extracciones sin límite, y la gratuidad en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario para el trabajador, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

 

A partir de ahora, la ley dispone que puedan abonarse en dicha cuenta sueldo los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los abonos comprendidos en el Sistema de Pensiones No Contributivas, así como también los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social implementados por el gobierno.

 

Finalmente, el texto exhorta “a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia”.

 

 

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