RIGI: aspectos de defensa de la competencia

El Decreto N° 749/2024, que reglamenta el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI), incluye una serie de aspectos relevantes vinculados con la regulación de defensa de la Competencia.

 

– Su artículo 47 inciso h) establece, en línea con lo dispuesto en el artículo 176 inciso h) de la Ley N° 27.742, que la solicitud de adhesión al RIGI debe incluir una declaración jurada de que el Proyecto RIGI no distorsionará el mercado local.

 

Tal declaración deberá ser sustentada en un estudio técnico llevado a cabo por un abogado o economista con conocimientos técnicos en defensa de la competencia y deberá incluir, como mínimo (i) la descripción del producto o servicio a ofrecerse; (ii) la definición y la proyección de la evolución probable de el o los mercados relevantes; (iii) la identificación de los participantes en el o los mercados bajo análisis que podrían verse afectados por el proyecto y (iv) un análisis de los aspectos positivos y negativos que podría tener la inversión proyectada en el mercado relevante.

 

– Su artículo 52 establece que la omisión de incluir los elementos a los que hace referencia en párrafo precedente llevará al rechazo in limine de la solicitud de adhesión.

 

– Una vez presentado el estudio técnico la Autoridad de Aplicación podrá pedir a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que se expida a través de una opinión no vinculante.

 

Por Agustín Waisman, Mercedes Pando, Tomás López Bisso y Pilar Fernández Sasso

 

 

Beccar Varela
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