Se crea el Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales a través de Sistemas Geoestacionarios

El 15 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 12/2024 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. Allí se crea el Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales a través de Sistemas Geoestacionarios, dentro del ámbito del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

 

La Resolución fue dictada para cumplir con el artículo 34 de la Ley Argentina Digital 27078 que, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, establece que la provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones es libre y solo se requerirá a los titulares de los sistemas que se registren para operar. 

 

Según la Resolución, los operadores de satélites solicitarán su inscripción en el Registro al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias con otros sistemas. Además, se dispone que la solicitud para la relocalización orbital o para reemplazar un satélite registrado implicará un nuevo registro, debiendo cumplir los requisitos de la Resolución. En igual sentido, si el satélite registrado sufriera cualquier modificación de su posición orbital o de los parámetros técnicos en la posición orbital registrada, deberá notificarse al ENACOM.

 

Por otro lado, se mantiene la necesidad de obtener autorización para las estaciones terrenas ubicadas en territorio argentino que formen parte del sistema satelital, según la normativa reglamentaria aplicable.

 

Entre la documentación que se deberá presentar para inscribirse en el Registro, se encuentra:

 

  • declaración jurada de Solicitud de Registro
  • listado de los procedimientos de coordinación finalizados o en proceso con sistemas notificados por la Administración Argentina
  • sistema satelital y parámetros orbitales
  • cobertura geográfica
  • plan de frecuencias y polarizaciones

Luego de presentar la solicitud −y una vez que haya transcurrido el plazo de 30 días corridos sin observaciones, o si estas ya fueron subsanadas− se considerará culminado el registro para iniciar la provisión de facilidades satelitales en territorio argentino y se emitirá una constancia de registro.

 

El registro para proveer facilidades satelitales mantendrá su vigencia salvo que el titular solicite la baja o cancelación.

 

Por último, la Resolución establece que se deberán modificar en el plazo de 60 días corridos:

 

  • la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales referido a la "Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite;
  • la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referido a la "Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria".

Ambos deberán adecuarse al régimen dispuesto por el DNU 70/2023.

 

Por Daniel Francisco Di Paola, María Mercedes Rudolph y Constanza Norkus

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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