Se Incrementan Las Restricciones Para la Compra de Divisas

Por Jimena Vega Olmos y Martín Lepiane
Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h)

 

Durante la última semana el Banco Central y la AFIP han emitido diversas normas por las cuales se refuerzan las restricciones para la compra de divisas. Con fecha 28 de octubre se emitieron las Comunicaciones “A” 5236, 5237 y 5239 del Banco Central que modificaron las normas en materia de (i) compra de divisas por parte de residentes para formación de activos externos sin aplicación específica y (ii) repatriación de fondos por parte de no residentes. En la misma fecha se dictó la Resolución N° 3210/11 de la AFIP que, junto con la Comunicación “A” 5239, impone la obligación de consultar la base de datos de la AFIP antes de dar curso a las operaciones de venta de divisas.

Comunicación “A” 5236 – Acceso al mercado de cambios para compra de divisas por parte de residentes para inversiones de portafolio en el exterior, inversiones directas e inmobiliarias en el exterior, préstamos y donaciones a no residentes y compra de divisas para tenencia en el país.

En general la norma mantiene los mismos requisitos y límites vigentes hasta el día de hoy, pero incorpora los siguientes cambios:

1. Se establece que no tendrán acceso al mercado de cambios a estos fines las sociedades no comerciales, fundaciones y asociaciones no inscriptas (no pudiendo considerarse a este fin la inscripción en registros impositivos).

2. Si bien se mantiene el tope de US$ 2.000.000 por mes, cuando el monto adquirido durante un año calendario supere los US$ 250.000 se impone a los bancos la obligación de verificar que el monto total de divisas adquirido sea coherente con los bienes e ingresos declarados por el cliente.

Así. en el caso de personas físicas, las compras de divisas no podrán superar la suma de: (i) los bienes declarados como inversiones en activos financieros locales y tenencias en efectivo de moneda local, según última declaración de Bienes Personales presentada; (ii) en su caso, los fondos resultantes de la venta local de activos registrables y de moneda extranjera, según últimas declaraciones juradas de impuestos presentadas; (iii) los ingresos generados en el año calendario sujetos a retención de ganancias, (iv) las demás rentas percibidas en el año no alcanzadas por impuesto a las ganancias, y (v) en su caso, los montos percibidos por herencias.

A su vez, en el caso de personas jurídicas las compras no podrán superar el monto que surja del patrimonio neto contable al cierre del último ejercicio, más las ganancias generadas con posterioridad al cierre del último ejercicio, más las ventas de moneda extranjera en el mercado local menos las inversiones a esa fecha en activos externos, depósitos locales en moneda extranjera, participaciones en sociedades locales, distribuciones de utilidades y dividendos aprobados con posterioridad al cierre del último balance.

Comunicación “A” 5237 – Repatriación de inversiones directas por parte de no residentes.

Hasta hoy, en aquellos casos en que un no residente repatriaba inversiones directas, y sin perjuicio de ciertos requisitos formales adicionales, sólo estaba obligado a demostrar que una tenencia de al menos el 10% del capital social de la sociedad local y que había mantenido la inversión por al menos un año. Esto aplicaba tanto cuando el no residente cobraba en Argentina y repatriaba los fondos como cuando el pago lo hacía directamente el residente al exterior, ya que, las normas otorgan acceso al mercado de cambios a ambos por este concepto.

La Comunicación “A” 5237 incorpora la necesidad de demostrar el ingreso de fondos al país para realizar la inversión como condición para la repatriación de los fondos. Este requisito ya estaba vigente en materia de repatriación de inversiones de portafolio pero no de inversiones directas. Aclaramos que no se establece la obligación de ingreso de los fondos sino que se establece como un requisito para luego poder repatriar en casos de restitución de aportes de capital, reducciones de capital, venta o liquidación de la inversión directa. Este requisito aplica a toda nueva inversión originada en nuevos aportes y compras de participaciones en empresas locales e inmuebles, desembolsados en divisas a partir del 28 de octubre de 2011.
 
En el caso de venta de la inversión de un no residente a otro no residente, el requisito se considerará cumplido si se demuestra su cumplimiento por parte del anterior tenedor (siempre que hubiera sido aplicable por haber realizado el vendedor la inversión a partir de la vigencia de esta norma). El requisito comentado también es aplicable cuando un no residente compra activos locales a otra empresa no residente, pero que es de propiedad (directa o indirecta) de residentes argentinos, respecto de los activos que sean adquiridos por la empresa vendedora a partir de la fecha de esta norma.

Resolución AFIP N° 3210/11 y Comunicación “A” 5239 – Consulta y validación de operaciones de compra de divisas.

De acuerdo con estas normas las entidades financieras y bancarias deben consultar y registrar todas las operaciones de venta de divisas a clientes en un sistema informático administrado por la AFIP. La obligación de consultar la base de datos de la AFIP rige para todas las operaciones de venta de divisas a clientes por cualquier concepto. La consulta a la base de datos de la AFIP puede arrojar dos resultados: (i) “validado” o (ii) “con inconsistencias”.

Sólo se encuentran eximidas de la obligación de consulta las operaciones correspondientes a organismos internacionales y agencias oficiales de crédito a la exportación, representaciones diplomáticas y consulares, personal diplomático acreditado en el país, representaciones de tribunales, autoridades, oficinas, misiones especiales, comisiones u organismos bilaterales establecidos por tratados internacionales, de los cuales el país sea parte, y los gobiernos locales.

Ahora bien, además de la obligación de consulta a la base de datos, en algunos casos se establece la necesidad de contar con la validación de la AFIP para poder dar curso a la operación. De conformidad con el punto 2 de la Comunicación “A” 5239 (primer párrafo) esta obligación aplica respecto de las ventas correspondientes a los conceptos de formación de activos externos sin obligación de una aplicación posterior específica, es decir, los conceptos ligados, en general, al límite de US$ 2.000.000 por mes: inversiones de portafolio en el exterior (también llamado “atesoramiento”), inversiones directas e inmobiliarias en el exterior, donaciones y préstamos a no residentes y compra de billetes para tenencia en el país.

La obligación de validación no aplicaría para los demás supuestos. Así lo dispone el segundo párrafo del punto 2 de la Comunicación “A” 5239 que establece que: “El requisito de validación en el sistema no será de aplicación para las ventas de cambio que se realicen por otros conceptos que no correspondan a la formación de activos externos de residentes sin aplicación a un destino específico...”.

En suma, mientras que el requisito de consulta al sistema de la AFIP aplicaría en todos los casos de ventas de divisas a clientes el requisito de contar con la validación sería aplicable sólo para las operaciones de formación de activos externos sin aplicación específica que incluyen, entre otros, el llamado “atesoramiento”.

Sin perjuicio de que esta distinción surge expresamente de las normas aplicables, no puede descartarse que, si al consultar el sistema por un concepto para el cual el requisito de obtener la validación no es aplicable la consulta arroje como resultado “con inconsistencias”, pueda obstaculizarse la operación de venta de divisas.

 

 

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