Por medio de la Comunicación BCRA “A” 8304 de fecha 19 de agosto de 2025, se incluyen ciertas modificaciones al régimen del “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos” dispuesto por la Comunicación BCRA “A” 6401 y posteriormente modificado por la Comunicación BCRA “A” 6795; ello así, con el objetivo de simplificar la carga administrativa vinculada al cumplimiento del presente régimen.
En este sentido, todos los sujetos alcanzados por el cumplimiento del presente régimen informativo (excluyendo a las personas humanas que, conforme Comunicación BCRA “A” 6594, se encuentran eximidas de su cumplimiento) -el cual, además, constituye un requisito de acceso al Mercado Libro de Cambios (MLC)- deberá observar las siguientes pautas a partir del primer trimestre del año 2026:
Muestra Principal. Todos los sujetos declarantes que cuenten con un saldo de activos y pasivos externos por un valor igual o superior a US$ 10 millones a fin de cualquier trimestre calendario, deberán realizar la presentación de manera trimestral. En caso de que un declarante sea parte de la muestra principal en cualquier trimestre, mantendrá esa condición durante todo el año calendario.
Además, para este grupo se simplifica la tarea administrativa, ya que: (i) se elimina el requisito de la declaración trimestral del estado de resultados, y (ii) se incluye una declaración anual simplificada donde se informarán únicamente los formularios correspondientes a los inversores y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y balance general.
Muestra Secundaria. Todos los sujetos declarantes que cuenten con un saldo de activos y pasivos externos por un valor menor a US$ 10 millones a fin de cada trimestre calendario, deberán realizar sólo una presentación anual (siempre que se mantenga esta situación en cada trimestre del año). Si en cualquier trimestre el valor de los activos o pasivos externos de un declarante iguala o supera los US$ 10 millones, pasará a ser parte de la muestra principal, debiendo cumplir con las declaraciones de dicho grupo.
De esta manera y con el objetivo de reducir la carga administrativa, la obligación de dar cumplimiento al “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos” se segmenta en dos grupos en lugar de tres: las empresas con activos y pasivos externos menores a US$ 10 millones pasarán a presentar este régimen anualmente, y el resto, trimestralmente.
Según indicó el BCRA en su comunicado de prensa: “esta medida forma parte del plan de simplificación administrativa liderado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina, que busca eliminar normativas obsoletas y trámites que obstaculizan la actividad económica y la libre competencia. Esta norma beneficiará a más de 24.000 empresas, mientras que unas 1.500 –las de mayor tamaño– seguirán presentando la declaración trimestral, aunque con requerimientos simplificados”.
Por Ignacio Meggiolaro
Opinión

