En la causa "Incidente Nº1-Actor: C. D., A. Demandado: Dirección General Impositiva s/Beneficio de litigar sin gastos" la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el contador C. M. G. a favor de su representado. Contra dicha decisión el referido contador interpuso recurso de apelación, pero al llegar la causa a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se advirtió que el escrito recursivo no contenía la firma del letrado.
En dicho marco, se intimó a la parte actora a que en el término de dos días subsanara esa omisión bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 56 y 57 del CPCCN. A esos efectos, se libró cédula al domicilio constituido y el resultado de la diligencia fue positivo. En atención al silencio de la parte actora, se llamó autos para resolver.
Las camaristas recordaron que el art. 56 mencionado, establece que "los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, alegatos o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado".
Por su parte, el referido art. 57, dispone que "se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión".
El pasado 26 de diciembre las Dras. Do Pico y Heiland tuvieron por no presentado el escrito recursivo.
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