La Resolución de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) N°194/2023, publicada en el Boletín Oficial el pasado 29 de septiembre, reemplazará a la Resolución UIF N°199/2018, aplicable a los sujetos obligados que explotan juegos de azar. La resolución pretende profundizar la implementación de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”), en particular, la referida a la adopción del Enfoque Basado en Riesgo (“EBR”), a la vez que toma los resultados obtenidos en las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT e incluye NUEVOS matices con respecto a la modalidad de Juego Online. La propia norma difiere su entrada en vigencia hasta el 1° de diciembre de 2023 para dar tiempo a las entidades alcanzadas a familiarizarse con la misma y adaptar sus procedimientos a los nuevos requerimientos regulatorios.
Los principales cambios con respecto a la Resolución UIF 199/2018 son las siguientes:
- Adopción de un modelo regulatorio EBR.
- Obligatoriedad de llevar a cabo una Autoevaluación de Riesgos LAFT, que implica: (i) desarrollo y aprobación de una metodología, (ii) declaración expresa del apetito de riesgo LAFT del Sujeto Obligado, y (iii) Confección de un Reporte con los resultados de la Autoevaluación de Riesgos LAFT que debe ser presentado a la UIF antes del 30 de abril del 2024. Asimismo, la norma establece que la autoevaluación se tiene que repetir cada, por lo menos, dos años.
- Se establece la obligatoriedad de contar con un Oficial de Cumplimiento Suplente, que cumpla con las mismas condiciones que el titular (en la Res. 199/2011 era facultativo nombrar un OC suplente).
- Diferenciación entre clientes presenciales (se los considera como tales a aquellos que hagan cobro de premios superiores a 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles “SMVM”) de los Clientes no presenciales, bajo la modalidad online, que deben ser identificados en su totalidad, al momento de comenzar la relación comercial (en el on-boarding en la plataforma).
- Obligación de llevar adelante un plan de capacitación anual en materia LAFT, junto con su alcance y contenido mínimo.
- Obligación de contar con información mínima indispensable de identificación de directores, gerentes, empleados, colaboradores propios y tercerizados, socios o beneficiarios finales de la entidad, ya sean permanentes o temporales, a fin de verificar la idoneidad e integridad de los mismos.
- Obligación de evaluar periódicamente el Sistema de Prevención LAFT de dos maneras: (i) Revisión Externa Independiente (de manera bienal) y (ii) inclusión de la materia LAFT en los programas de Auditoría Interna.
- Obligación de clasificar a los clientes en por lo menos tres niveles de riesgo LAFT (Bajo, Medio y Alto)
- Tres niveles mínimos de Debida Diligencia, cada uno con un umbral creciente de información y documentación a requerir al cliente: (i) Simplificada (Clientes Riesgo Bajo), (ii) Regular (Clientes Riesgo Medio) y (iii) Reforzada (Clientes Riesgo Alto). Además, debe cumplirse con la renovación de la información registrada del cliente de manera periódica (Debida Diligencia Continuada), en función del nivel de riesgo asignado a cada cliente.
- Requisitos especiales para la emisión de “Certificados de Pago de Premios”.
- Monitoreo, Análisis y Reporte de la actividad de los Clientes. Se establece la obligación de: (i) determinar el perfil transaccional de cada uno de los clientes, (ii) monitorear su operatoria a través d sistemas automatizados, (iii) tener en funcionamiento señales de alerta sobre potenciales operaciones inusuales, (iv) llevar un registro de las operaciones inusuales analizadas y (v) de los ROS reportados a la UIF.
- Se establece un nuevo parámetro para los Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM): cobranza de premios por valores superiores a 15 SMVM/mes.
Por Maximiliano N. D’Auro, Gustavo Papeschi y Rodrigo Allende
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