Noticias
Miércoles 04 de Diciembre de 2019
Uruguay
Uruguay: rige obligatoriedad de servicio de prevención y salud en el trabajo
Decreto N° 127/014 - “Prevención y salud en el trabajo”
- A partir del 18 de noviembre de 2019 es obligatorio para todas las empresas con más de 300 empleados el contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo.
- Este servicio debe estar integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: a) Técnico Prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
Por Verónica Raffo y Alberto Baroffio
Opinión
El efecto destructivo de los juicios laborales (*)
Por
Julian De Diego


opinión
ver todos
Por Pablo A. Pirovano (*)
PASBBA
PASBBA
Por Walter Mañko (*)
Deloitte Legal
Deloitte Legal
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp.
Eskenazi Corp.
detrás del traje
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS