Noticias
Miércoles 04 de Diciembre de 2019
Uruguay
Uruguay: rige obligatoriedad de servicio de prevención y salud en el trabajo
Decreto N° 127/014 - “Prevención y salud en el trabajo”
- A partir del 18 de noviembre de 2019 es obligatorio para todas las empresas con más de 300 empleados el contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo.
- Este servicio debe estar integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: a) Técnico Prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
Por Verónica Raffo y Alberto Baroffio
Artículos
Oportunidades de Financiamiento para Proyectos de Minerales Críticos en Argentina a Través de la UK Export Finance (UKEF)
Por
Alexia Rosenthal y Tomás Trusso
Tanoira Cassagne Abogados
Tanoira Cassagne Abogados


opinión
ver todos
Por José María Olmos
Cassagne Abogados
Cassagne Abogados
Por IGNACIO ADRIÁN LERER (*)
Por Julián A. De Diego
Por Javier Puyol
detrás del traje
De ESKENAZI CORP.
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS