Luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que determinó la prohibición para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pueda efectuar embargos sin orden judicial a los contribuyentes del fisco nacional, desde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), sostuvieron que continuarán aplicando los embargos sobre las cuentas bancarias de los contribuyentes bonaerenses, con sólo una decisión administrativa y sin intervención de la Justicia.
El organismo fiscal que encabeza Martín Di Bella, considera que el fallo no lo afecta, debido a que los organismos son diferentes y se encuentran regidos por distintas leyes, por lo que la entidad sostiene que no dejará de trabar embargos en sede administrativa, debido a que el artículo 13 bis del Código Fiscal bonaerense se lo permite y no fue cuestionado judicialmente.
Desde ARBA manifestaron que aquellos contribuyentes que resulten afectados por los embargos de dicha agencia, deberán presentar sus propios juicios contra el organismo y lograr lo mismo que obtuvieron los contribuyentes con relación a la AFIP, argumentando las autoridades de ARBA que si se da aviso previo al juez, como consecuencia de la lentitud de los procedimientos el deudor impositivo podría insolventarse ilegítimamente para no responder con sus bienes ante los recaudadores.
Luego del fallo emitido por la Corte para la AFIP, la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA) reclamó a ARBA que suspenda los embargos sin orden judicial, solicitándole al organismo recaudador que se ajuste al fallo que estableció la inconstitucionalidad del inciso 5º del artículo 18 de la Ley 25.239, donde se facultaba a la AFIP al embargo de bienes como medida cautelar.
La nota de FEBA sostiene que el fallo de la Corte sienta jurisprudencia, por lo que las leyes provinciales deben ajustarse a ese criterio, agregando a ello que “ARBA debería suspender un accionar que agravia el derecho de legítima defensa y quebranta el orden constitucional”.
En el reciente fallo, el Máximo Tribunal estableció que los embargos preventivos violentan el principio constitucional de división de poderes, la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio, razón por la cual debían impedirse.
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