Por Horacio J. Romero Villanueva
González Correas (h.) & Romero Villanueva
La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación – Ley 27.063 - a partir del 1º de marzo del 2015 nos enfrenta a un proceso sumamente complejo de adaptación al instaurar un nuevo paradigma procesal en materia de justicia penal, que va desde la incursión de medios alternativos de solución de conflictos como mecanismos de justicia alternativa y efectiva, hasta la “desformalización” del trámite y la oralidad a pleno.
Seguramente todas estas innovaciones buscan crear procedimientos más agiles, rápidos y modernos que asegure, de un modo balanceado, una administración de justicia comprometida con los derechos de las víctimas e imputados a un proceso penal justo y eficiente.
Vale la pena anotar que las instituciones y principios que se recogen del sistema acusatorio son normas consagradas universalmente no solamente en el nuevo código de procesal penal sino en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, y están en concordancia con los estándares internacionales y buscan hacer más eficiente y eficaz el procedimiento diferente allí establecido, sin que ello afecte norma constitucional alguna.
En rigor de verdad, la decisión política adoptada por el legislador nacional era impostergable dado que viene precedida por una ola de reformas efectuadas por las mayorías de las provincias desde hace dos décadas y a fin de dar respuesta a exigencias y expectativas de vastos sectores de la población respecto al modo de cómo se maneja la problemática de la criminalidad en una sociedad democrática.
No estamos ante un simple “cambio de chip” si no frente una revolución cultural para la sociedad en general y para los operadores jurídicos, de quienes se esperan una mayor idoneidad y transparencia en la investigación y más participación en el juzgamiento de los delitos, dado que, si estos objetivos se logran, generarían en la población un sentimiento de seguridad y confianza más profundo en el sistema de justicia penal, sumado a la implementación definitiva del juicio por jurado.
Empero para el sistema de control punitivo institucionalizado representa un reto por la compleja labor de modernización de las instituciones que operan dentro del sistema de justicia penal, y por lado, para los abogados que operan en él que se ven en la necesidad de reactualizar lo aprehendido (con “h”) y dimensionar que es lo que se necesita aprender (sin “h”).
Este desafío nos redescubre y sorprende frente a los nuevos roles que nos asigna esta realidad jurídica, ya que el juicio en materia penal es un proceso cognoscitivo sobre determinados hechos con características singulares - catalogados por la ley como delitos- y que ponen en movimiento un conjunto de aparatos que articulan un particular solución a determinados conflictos sociales.
Está reingeniería institucional implica racionalizar el sistema de enjuiciamiento se sustenta en la búsqueda de soluciones más rápida y eficiente, a raíz de la insuficiencia de recursos y la utopía del principio de obligatoriedad persecutoria, produciendo una redimensión del rol que juegan las partes frente a un conflicto de mayor igual adversarial, sustentado en los principios de publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad.
De esta manera nace en su más amplia connotación, la oralidad y confrontación, para que las partes hagan valer sus pretensiones, siguiendo reglas de litigación específicas que dan vida al principio de contradicción y por ende, la igualdad de oportunidades.
Amén de observarse garantías tanto para el imputado, como para la víctima, en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal, la etapa de investigación, la intermedia, de juicio y la de ejecución.
No estamos frente a un cambio de paradigma como anteriormente lo fue el sistema escritural que se sustenta su centro de gravedad en la investigación, de ahora en más el eje axial es el juicio público, oral, contradictorio y en paridad de condiciones.
Esto permitirá que el proceso penal se conciba como la contienda entre dos sujetos procesales –defensa y acusador– ubicadas en un mismo plano de igualdad, al final del cual, como resultado del debate oral y dinámico, el tercero imparcial que es el juez, tome una decisión.
En el debate sustituye la metodología del uso del expediente por una metodología de audiencias orales donde el objetivo es resolver de la manera más justa y personal un conflicto en lugar de darle simplemente trámite al expediente.
El eje central es el cómo debe ser la argumentación de las partes para sostener el caso, pues es un cambio radical del modo de impartir el servicio de justicia que implica una especialización para los que somos litigantes en este sistema, para ministerio público fiscal, peritos y jueces.
El órgano jurisdiccional valorará libremente la prueba y basándose en las máximas de la experiencia, la lógica y la ciencia, determinará su fallo considerando quien probó sus proposiciones fácticas. De ello responden los principios de contradicción, igualdad procesal e imparcialidad del juez.
El juicio es contradictorio, oral y público, es decir se garantiza de esta manera la contradicción de la prueba que debe ser conocida por la parte contra quien se pretende utilizar la prueba; la oralidad que determina, según la doctrina, un control de calidad de los operadores de justicia; y, la publicidad es el modo natural y transparente de comunicar la decisiones jurisdiccionales.
La magnitud que el cambio del sistema procesal penal implica estar a la altura de la circunstancia, no solo para los operadores sino para las instituciones y ciudadanía que demanda una nueva forma de percibir la relación entre punir y juzgar en concordancia con verdadero Estado Democrático de Derecho que equilibre el respeto de los derechos y garantías de todos los ciudadanos y la represión del delito.
Este cambio histórico nos obliga a un esfuerzo, compromiso y preparación dignos para instaurar la vigencia, respeto y efectivización de las garantías al debido proceso como eje rector sobre el que habrá de articularse el nuevo sistema, junto con el principio de celeridad y eficiencia que demanda toda la población a la administración de justicia.
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