Abogado
Por Bruno Fabricio Gentile
Flexibilizan criterio de imposición de costas en caso de sustracción de la materia litigiosa. En un reciente fallo -30.10.2012- la Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario revocó parcialmente el pronunciamiento del juez de primera instancia en punto a la distribución de costas dispuesta frente a un caso en que la cuestión litigiosa devino abstracta por, “sustracción de la materia”.- En concreto, dentro de los autos “San Martino, Gerardo c. Telecom S.A. s/ medida autosatisfactiva” publicado en La Ley Litoral 2013 (Marzo) Nº 218, a partir de que la actora iniciara una medida autosatisfactiva contra su prestador de servicios de telefonía domiciliaria, a fin de que se lo compeliera judicialmente a la instalación de la línea telefónica, atento a que habían transcurrido casi dos años sin que la empresa lo haya llevada a cabo motu proprio, pudiendo y debiendo hacerlo.- Lo particular, es que durante la tramitación del procedimiento en primera instancia, la demandada decidió súbitamente dar cumplimiento a la pretensión, es decir, procedió a instalar el servicio requerido por la actora.- Frente a esta situación, la causa devino abstracta y el juez de grado así lo resolvió, y distribuyó las costas por su orden, considerando, sin, que no puede hablarse de un vencedor ni un vencido en el pleito. Esta valoración –y la justipreciación de honorarios, tema que no vamos a desarrollar- motivó la apelación deducida por la actora.- Adelantamos que en el fallo que comentamos el tribunal concedió razón al apelante considerando, en primer lugar que “en principio, la declaración abstracta de una cuestión por sustracción de la materia implica declarar las costas por su orden... pero ello supone a su vez considerar que la materia se ha sustraído... por razones extrañas a la voluntad de las partes”. Señalando además, que es preciso examinar en cada caso: “a) cuáles son las causas que han conducido a ese desenlace (si son exógenas o no a las partes); b) las condiciones en que la sustracción tiene lugar (estado de avance de las etapas del proceso); c) en qué medida la conducta de cada una de las partes ha proyectado influencia para que la controversia finalice por este medio y para que resulte justo uno u otro régimen de costas". Tal criterio amplio o flexible fue apoyado en el precedente del superior tribunal de justicia de Santa Fe “Benuzzi Inmobiliaria SA c/ Consultora Arcadia SA y/o Sublocatarios s/ Desalojo s/ Recurso de inconstitucionalidad”.- Desmenuzando el caso, los camaristas tomaron en cuenta, que además de no tratarse de causas exógenas o extrañas a las partes las que sustrajeron la cuestión contenciosa, que tampoco hubo un acuerdo ni se pactó entre las partes dicha solución al conflicto, sino que fue la accionada la que decidió intempestivamente cumplir con la pretensión instalando la línea telefónica.- Finalmente, el tercer punto que se valoró en la sentencia de la Alzada fue la conducta de la accionada con anterioridad al proceso, advirtiendo que “no puede desconocerse o negarse que la accionada fue quien dio lugar a la reclamación” toda vez que hubieron transcurrido casi dos años sin que la compañía diera cumplimiento a su obligación contractual.- Con estas argumentaciones los magistrados declararon procedente el recurso, y revirtieron el fallo del a quo imponiendo las costas en su totalidad a la demandada.- Podemos concluir que, por nuestra parte compartimos la posición, que consideramos que en definitiva representa la atenuación de una inveterada regla aplicando un sano criterio judicial.-

 

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